EFE / El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la nueva ordenanza reguladora de circulación de vehículos y de personas por las zonas de servicios de los puertos de Ibiza, La Savina, Palma, Alcúdia y Mahón, ha informado en una nota la Autoridad Portuaria de Balears (APB).
Estas nuevas normas delimitan el ámbito de aplicación de las actuaciones de la APB y distinguen las zonas que son abiertas al uso general y las que son limitadas, con su correspondiente zona de acceso controlado y de acceso restringido.
La ordenanza, aprobada el pasado junio por el Consejo de Administración de la APB, regula aspectos como el tránsito de peatones, de vehículos particulares, bicicletas, patines y monopatines, como los límites de velocidad, las medidas para realizar paradas o estacionar vehículos en las zonas de servicios de los cinco puertos baleares.
Además, el documento incluye cómo se debe actuar en caso de producirse un accidente en la zona o en caso de que se produzca una emergencia en la zona portuaria, entre otros puntos.
El texto publicado en el BOE también señala las tarifas y horarios de estacionamiento regulado, así como el cuadro de infracciones y sanciones.
Con carácter general, se establece como límite máximo de velocidad de marcha, en la totalidad de la zona portuaria de libre acceso, los 40 kilómetros por hora.
Los vehículos de movilidad personal (VMP) que circulen por cualquier calzada han de disponer de timbre, sistema de frenada, luces y elementos reflectantes homologados, y la persona que los utilice ha de mantenerse de pie y ser mayor de 15 años.
Estos vehículos sólo podrán circular por los carriles bici no separados del espacio para peatones, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h.
Por los carriles bici separados del espacio peatonal, los VMP podrán circular sin superar la velocidad máxima de 15 km/h, mientras que por las calzadas se limita la velocidad a 30 km/h.
Entre algunas de estas medidas, se insiste en que los peatones están obligados a transitar por las aceras, paseos y zonas peatonales debidamente señalizadas, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes, gozando siempre de preferencia las personas de movilidad reducida
La nueva ordenanza recuerda que no se podrán instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales de circulación verticales o marcas viales, sin la previa autorización del órgano competente de la APB, en la que se determinará la ubicación, formato y objeto de la misma.
También se prohíbe la instalación de carteles, postes, farolas, toldos o marquesinas que dificulten la visibilidad de las señales verticales o marcas viales que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.