@D.V./ Este martes, José Juan Cardona sabrá si debe ingresar o no prisión. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha convocado al expresidente del PP pitiuso a las 12.30 horas a la vista de medidas cautelares que ha solicitado por el Ministerio Fiscal tras conocerse su condena en la sentencia del denominado ‘caso Scala’. La vista se celebrará en la Audiencia Provincial de Palma pero Cardona seguirá la vista a través de videoconferencia desde la sede de los Juzgados de Eivissa. Será durante esta vista cuando José Juan Cardona conocerá si debe ingresar o no en prisión, aunque su futuro se augura muy complicado.
Todos los cargos
No obstante, no es necesario tener una bola de cristal para deducir que el futuro inmediato de José Juan Cardona es realmente complicado, y para hacerse una idea es suficiente con echarle un vistazo a la sentencia dictada por la audiencia de Palma.
Entrando en detalles, el tribunal ha condenado al exconseller por los siguientes delitos:
-4 años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 200€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 12 años por el delito de asociación ilícita.
-8 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años por el delito de malversación continuada en concurso medial con la prevaricación continuada, la falsedad continuada en documento oficial por funcionario y falsedad continuada mercantil.
-6 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 12 años, y multa de 7 millones de euros por el delito continuado de cohecho.
-3 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años por el delito continuado de fraude a la administración.
Una sentencia demoledora
En la sentencia, de 638 folios en total, se relata detalladamente las actividades delictivas que amparó José Juan Cardona desde el Consorcio para el Desarrollo Económico de las Islas Baleares (CDEIB). Así, leemos que José Juan Cardona, Kurt Joseph Viaene y Antonia Ordinas, “valiéndose de sus respectivos cargos en el CDEIB, guiados por el ánimo de obtener beneficio económico, idearon, planificaron, desarrollaron y ejecutaron una serie de actuaciones con la finalidad de apoderarse de ingentes cantidades de dinero procedentes de los fondos públicos”.
Entre los años 2003 y 2007 -la legislatura de Jaume Matas- se “aprovecharon de que existía una falta total y absoluta de controles administrativos y financieros efectivos sobre su gestión. Ausencia de controles que, ellos mismos, contribuyeron a mantener”. Así, Cardona, Ordinas y Viaene convirtieron el CDEIB en el centro de operaciones para realizar un “saqueo sistemático” de los fondos públicos.
Según el tribunal, el cabecilla de la trama era José Juan Cardona, quien “ostentaría la posición de líder o jefe-director de la misma estableciendo las líneas maestras del funcionamiento de dicho entramado, impartiendo las correspondientes instrucciones a sus subordinados Viaene y Ordinas, y dada su posición como Conseller, cuidando de nutrir económicamente al CDEIB, mediante el traspaso continuo de fondos públicos desde la propia Consellería de Comercio o bien desde el Instituto de Innovación Empresarial”.
El tribunal, además, sostiene que los argumentos de la defensa del exconseller, que afirman que Cardona desconocía el entramado delictivo que se movía en su departamento, no tienen ningún sentido ya que “sería bastante difícil de creer, en atención al volumen de contratación y de fondos que se manejaban”. Es decir, que al ser José Juan Cardona el responsable directo y jefe del CDEIB, es imposible que no supiera lo que allí estaba sucediendo.
Por si fuera poco, la sentencia considera que Cardona tiene un “plus de reprochabiliad” al considerar “la gravedad del hecho cometido por su propia naturaleza, la elevada cuantía sustraída, lo prolongado de la actividad delictiva(cuatro años)”.
El modus operandi
De los 638 folios de la sentencia, una tercera parte está dedicada a pormenorirzar detalladamente todas y cada una de las facturas fraudulentas y estudios apócrifos que se emitieron desde el CDEIB para lucro de Cardona, Ordinas y Viaene, así como todas las estancias de hotel y billetes de avión que pagaron con dinero público en viajes que tenían como único objetivo el lucro personal. Así, la sentencia consigna estancias en los hoteles Waldorf Astoria, Trump y Le Meridien de New York, el Hilton de San Francisco y estancias en Los Ángeles y Shangai.
El tribunal detalla pormenorizadamente una desorbitada actividad delictiva que ocupa más de 200 folios, con actividades y informes “absurdos y sin utilidad”. Un ejemplo de como las gastaban lo encontramos en muestras como estas: “La “Guía de Shanghai” se corresponde con el concepto de la factura nº 19 de 5.10.05 emitida por Comarca Global contra el Consorcio, por importe de 13.028’36 € y que consiste en una mera fotocopia de la Guía Visual de El País Aguilar, de 17 páginas”.
La sentencia también reseña un ‘Informe Flor de sal de las Pitiuses, análisis previo para la introducción en el mercado Gourmet’, que facturó al CDEIB la cantidad de 20.880 € en fecha 19 de octubre de 2004, y que resulta paradigmático del uso de “informes tapadera” para desviar fondos públicos, ya que según la sentencia “no existe contrato y el importe del servicio requería imperativamente un procedimiento negociado sin publicidad o concurso que no se hizo. El informe que sirve de soporte documental para la presentación de dicha factura por parte de Comarca Global Consulting SL se trata de un informe genérico que ni se utilizó ni fue objeto de publicidad alguna. No consta que las empresas dedicadas a la elaboración y/o comercialización de la sal en les Illes Balears conociesen la existencia del informe, ni que se emprendiese acción alguna de promoción en base al mismo”