@Noudiari/ La Audiencia Provincial ha condenado a un ‘tiquetero’ a tres años de prisión y al pago de una multa de 531 euros tras ser sorprendido con más de 50 pastillas de MDMA en el paseo de S’Arenal en Sant Antoni.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2013 cuando los agentes de la Policía Local de Sant Antoni sorprendieron a un hombre que se acercaba a los turistas y les mostraba «algo pequeño», que luego se escondía de nuevo en la bandolera. En el interior de la bandolera, según se describe en la sentencia, había 51 comprimidos, todos ellos de color azul con forma de señal de tráfico y con el anagrama ’60’, que después de ser analizados resultaron ser MDMA, con un peso de 12,524 gramos, una riqueza del 38.2% y un valor en el ilícito mercado de 531 euros. Además, el ‘tiquetero’ también portaba 230 euros, que aseguró procedían de la venta de entradas de discotecas.
En su declaración, el hombre aseguró que estas pastillas eran para él y sus amigos, ya que habían programado una fiesta el fin de semana. Indicó que las llevaba encima porque había sufrido un robo en su apartamento. Aún así, la Sala no da por buenas estas premisas al indicar que «lo más lógico es que dado que las personas que contribuyeron a la puesta en común, son compañeras de piso del acusado, le hubiera entregado a cada una lo que le correspondía y no portarlas él, so pena de extraviarlas o serle incautadas las mismas».
A pesar de que afirmó ser consumir de MDMA, dio resultados negativos en la analítica de orina. Ante esto, el acusado aseguró que se debía a que había tenido que hacer una pausa de diez días sin consumir. Aún así, dio positivo en cannabis y cocaína. Por todo ello, la Sala concluye «que el investigado es un consumidor recreacional en cantidades bajas de las citadas sustancia (cocaína, éxtasis y cannabis), no cumpliendo con los criterios suficientes para considerar su hábito como de ‘dependencia’ a ninguna de ellas, ni tampoco cumpliendo con aquellos necesarios para la condición de «abuso», de lo que se concluye que la posesión de dicha sustancia no tiene razón de ser».
Contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.