@B.R./ El Consell d’Eivissa tiene un expediente abierto contra el chalet patera, ubicado en Sant Antoni, desde 2015. Según han confirmado fuentes del Consell, la máxima institución insular recibió una denuncia de la Guardia Civil el 13 de mayo de 2015 por la actividad que se estaba llevando a cabo en la vivienda.
En ese momento se incoó el expediente que, dos años después, continúa tramitándose. Durante este tiempo se han realizado informes e inspecciones, según precisan desde el Consell, sin detallar qué conclusiones se sacaron de esas inspecciones. Aún así, el hecho de que el expediente siga abierto – y las imágenes emitidas por el programa de Ana Rosa Quintana- significa que no se han determinado sanciones ni se ha ordenado el precinto de la actividad.
El director insular de Turismo, Vicent Torres ‘Benet’, insistió que se tiene que «demostrar» que es un alquiler turístico y destacó que en este caso «no se comercializa como tal y si tiene un contrato de alquiler urbano como tal no se puede tipificar como turístico».
Al ser cuestionado sobre si esta actitud promueve la sensación de impunidad, Torres se escudó en la normativa actual y recordó la necesidad imperiosa de modificar tanto la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como la de turismo: «Sabemos que se está llevando a cabo la infracción pero no se puede demostrar», señaló.
Cédula de habitabilidad para siete plazas
Para más inri, la vivienda cuenta con una cédula de habitabilidad expedida por el Consell en 1992 con una capacidad para siete plazas cuando actualmente alberga a más de un centenar de personas, distribuidas en 50 habitaciones.
Torres señaló que, en estos casos flagrantes, no se pueden agilizar los trámites de estos expedientes sancionadores «porque el procedimiento administrativo está muy marcado». «Incoas un expediente, hay un plazo para que el interesado pueda presentar pruebas y también puede presentar una interrupción de plazos…», indicó.
Más administraciones implicadas
Por último, el director insular aseguró que no solo el Consell tiene competencias en este caso sino que también están implicadas otras administraciones como el Ayuntamiento de Sant Antoni o Hacienda. Y es que, según señaló ‘Benet’ en el expediente abierto en la máxima institución insular hay adjunto un recibo, a nombre de una empresa embotelladora de agua, que pone ‘renta’ y no alquiler, de ahí que, según Torres, se tenga que demostrar que está llevando a cabo una actividad ilegal.
Al ser cuestinado si el ‘chalet patera’ de Sant Antoni podría seguir como tal durante todo el verano, ‘Benet’ aseguró desconocerlo e insistió que se están haciendo «actuaciones».
El director insular puso de ejemplo también el caso de la Casa Lola: «Hay multitud de expendientes abiertos [a Casa Lola] por infracción urbanística pero se tiene que demostrar, la ley actual permite llegar a un punto», concluyó.
El sr. Benet «escurre el bulto».
Es muy fácil precintar todo aquello que es ilegal. Si desde el año 2015 no se ha podido demostrar que es insaluble y no respeta las condiciones de habitabilidad de la vivienda, es que las administraciones son incompetentes.
Ahí hay Infracción Urbanística por obras de reforma interior que no son legalizables por habitabilidad. El Consell debe actuar al tratarse de un suelo rústico.
Y por favor, Sr Benet no se excuse en la LAU cuando el video de Telecinco ya demuestra por sí la actividad de alquiler y la ilegalidad de la vivienda.
¿Para que sirve tanto funcionario en el Consell?
Hace mucho tiempo que para nada de nada.
Quin fart
Ampliaciones, cambios de uso, una verdadera nueva actividad de hostal… pero a ver, enserio que no pueden actuar en materia de régimen sancionador de habitabilidad, urbanismo, actividades y turismo???
.. que incompetencia… y después sale el Consell queriendo dar lecciones de «administración» superior… que vergüenza!
Nada todos escurriendo el bulto, no ves que eso le quita horas de sueño y lo que les importa es cobrar a fin de mes y punto…
Es evidente que urbanisticamente incumple por todos los lados y se sabe desde hace años… lamentables tanto responsables del consell como del ayuntamiento.
La cédula de habitabilidad tiene fecha de caducidad.
Prevaricación designa a aquel delito perpetrado por los funcionarios públicos que consiste en faltar a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, con la plena consciencia de ello, o en su defecto por ignorancia o negligencia que de ningún modo puede ser excusada.
Que no saben como atajarlo, vamos a ver si tiene una cedula de habitabilidad para siete personas y viven mas de 100, si se han realizado cantidad de obras y modificaciones sin permiso, si la Guardia Civil denuncio en el año 2015, por mucho que el listo del dueño diga que son alquileres según la Ley de Arrendamientos Urbanos podría existir como mucho 7 contratos pero no mas de 100, que inútiles dos años haciendo que con la denuncia de la Benemérita.
A ver «sin castigo»… sabes lo que es la L.A.U. ?
Yo no creo que sea defendible que la LAU puede aplicarse a «eso»… la LAU está para otras cosas: viviendas, locales, oficinas, etc. En todo caso, el «contrato de alquiler» que este señor pueda tener con los «inquilinos» podrá ser más o menos legal, pero eso no quita que las infracciones administrativas estén ahí, tanto si son de tipo urbanístico como de otro tipo…
Es evidente que al que se premia aqui es al que hace por la via ilegal… que incompetencia de politicos, es vergonzoso esto.
Detecto, en la gran mayoria, un nulo conocimiento de las competencias, del funcionamiento de la la administracion publica y de la tramitacion por parte del poder judicial…. es facil comentar lo que nos parece injusto, pero antes de comentar estaria bien informarse, luego pasa lo que pasa y tu credibilidad queda mermada por no decir otra cosa…
No perdere el tiempo en desglosar la info.
Salut
Entonces para que hablas, ahora, si lo que pretendes es dar a entender que es legal la actividad desarrollada o que la actitud inoperante de Consell y Ayuntamiento están justificadas, pues vas muy equivocado.. Te animo a que desgloses, si estas en lo cierto, aprenderemos todos, y si no, lo harás tu…. ya sabes, aquello de «el saber no ocupa lugar…»
La LAU es el anagrama de la ley de arrendamientos urbanos, una ley muy antigua que todavia se mantiene desde tiempos inmemoriales-Se exige que tengas un local registrado con un direcciòn y una persona física determinada. El arrendador cede al arrendatario este local por un tiempo determinado, que pueden ser, días semanas, meses o un año, que puede ser prorrogable hasta tres o cinco años. Se ponen unas condiciones y un precio determinado que hay que cumplir. Se hace constar los ingresos a Hacienda, se pagan los derechos correspondientes y ya está.Corresponde al arrendatario la responsabilidad de lo que ocurra en este local:no podrá realquilarlo a otros y menos convertirlo en un piso patera-