Los cuatro magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional están de acuerdo en que no traducir al castellano una sentencia, auto o cualquier resolución judicial en una comunidad donde haya lengua cooficial «puede producir indefensión».
Y este voto discrepante se ha producido precisamente a raíz de una empresa de Ibiza, Accesos Ibiza S.L. que pidió la traducción de un auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares alegando indefensión.
Así lo avanza hoy El País, que relata que, en un voto discrepante que los cuatro magistrados han firmado de manera conjunta, «explican que debió concederse el amparo a la empresa de Ibiza que pidió la traducción», una petición que fue denegada por el TSJB.
Los magistrados discrepantes consideran que «la traducción tiene que proporcionarse siempre que se pida» y que debe bastar con que alegue indefensión.
El Tribunal Constitucional (TC) dictó veredicto contra el recurso presentado por la empresa Accesos de Ibiza S. A., adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza, que alegaba que el TSJIB estaba vulnerando la Constitución Española al rechazar traducir al castellano un auto redactado en catalán. Un auto sobre el que afirmaban tener dudas de interpretación.
«El órgano de garantías razona que ese idioma es cooficial en las islas y que el letrado demandante expuso su objeción al final del procedimiento, cuando ya se había dictado sentencia y se estaba en la fase de ejecución de la resolución, sin que antes hubiera objetado nada por el hecho de que el fallo estuviera redactado igualmente en catalán», explica el medio.
Sin embargo hay cuatro magistrados que no están conformes y han emitido un voto particular contra ese veredicto: Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, César Tolosa y Enrique Arnaldo.
A su juicio, “la consecuencia de negar judicialmente ese derecho (a la traducción), como tenemos declarado reiteradamente (en anteriores sentencias del tribunal), supone causar indefensión material al solicitante”, destaca El País.
El voto discrepante de los cuatro magistrados mencionados recoge anteriores sentencias del Constitucional que hicieron hincapié en que “el derecho a no sufrir indefensión del que goza todo ciudadano según lo previsto por el artículo 24 de la Constitución se anuda a la obligación de conocimiento del castellano (artículo 3.1 de la norma fundamental), obligación que no existe respecto del resto de las lenguas españolas”, añade el medio.