@Luciana Aversa/Por primera vez, las sentencias judiciales empiezan a sentar jurisprudencia sobre la ilegalidad de las vallas publicitarias ubicadas junto a las carreteras y en el suelo rústico de Ibiza. El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma de Mallorca ha dictado las primeras sentencias que rechazan los recursos interpuestos por la empresa responsable de estos soportes, Ibiza Publicidad, para evitar la demolición de las vallas y confirma la orden del Consell de Ibiza de retirarlas.
En total, el Consell ha declarado ilegales e ilegalizables un total de 18 vallas, de las incontables que pueblan la isla. La empresa interpuso recursos para frenar la demolición de los 18 soportes, y ya se han celebrado las primeras vistas judiciales que continuarán hasta junio. Se han dictado las primeras cuatro sentencias y todas dan la razón a la institución insular.
Las cuatro resoluciones judiciales, emitidas a principios de abril, son iguales en sus argumentos y señalan que las vallas instaladas suponen una «infracción de carácter continuado».
En todos los casos se desestiman los recursos de la empresa contra las resoluciones del Consell que impuso una multa de 3.000 euros por cada valla y ordenó su retirada y demolición, porque son visibles desde la zona de dominio público de la carretera, y están en suelo rústico, con lo cual, no son legalizables.
Las sentencias corresponden a tres vallas de la carretera de Santa Eulària (C-733) y una de la rotonda de ses Païsses, en la autovía de Sant Antoni.
Rechazo a los argumentos de la empresa
El juez no ha aceptado los argumentos de la empresa que alegaba que la «supuesta infracción está prescrita» porque la valla había sido instalada cuatro años antes del inicio del expediente sancionador. Para Ibiza Publicidad, esto supone que no se puede considerar «una infracción continuada, como pretende el Consell Insular», una institución que, según la empresa, «ha venido consintiendo esa instalación, incluso autorizando otras análogas». También señala que el suelo en el que se ubica el cartel publicitario debe ser considerado urbano «al hallarse transformado y edificado, por lo que se trata de travesía, en la que está permitida esa instalación», justifica con respecto a la carretera.
Sin embargo, las sentencias establecen que la empresa debe adaptarse al planeamiento en vigor, que califica a estos suelos como rústicos, y que se está ante una infracción de carácter continuado porque la norma no permite «la existencia de publicidad visible desde el dominio público de la carretera». Según indican, las vallas mantienen «durante todo el tiempo» su actividad publicitaria «con independencia del momento en que ello empezó a producirse», por lo que la infracción no puede considerarse prescrita.
En consecuencia, el juez concluye que las multas y las órdenes de demolición del Consell son conformes a derecho, porque queda «acreditado que la valla publicitaria se hallaba instalada sin autorización en suelo clasificado como rústico, y que la misma era visible desde la zona de dominio público de la carretera».
Y porque no cumple la sentencia de una vez dicha empresa ????, mientras litiga con la justicia el propietario sigue explotándolas con lo cual los simple 3000 euros de sanción son irrisorios deberían de haberle puesto una ejemplar para que sentará preferente y se dejara de litigar .
Pues yo cada día veo nuevos soportes publicitarios en otras ubicaciones, podrán quitar 3 pero instalarán 6.
ESTA EMPRESA VIVE DE LA ILEGALIDAD, POR QUE NO ACTÚAN DE FORMA CONJUNTA CONTRA TODOS LOS SOPORTES LOCALIZADOS, QUE SON MUCHOS.
Resulta incomprensible que esta empresa siga beneficiándose de una actividad ilegal y perniciosa para el paisaje, interponiendo recursos judiciales sólo con el ánimo de continuar enriqueciendo a sus accionistas, con ilustres apellidos, a costa de maltratar la convivencia