Cinco veleros agrupados en Cala Xarraca, al norte de la isla de Ibiza, con cabos de amarre que van desde las embarcaciones hasta tierra y a un islote próximo, cortando el paso marítimo a la orilla, algo que está totalmente prohibido y que puede causar un accidente. Todo ello a menos de 50 metros de la playa, cuando la distancia mínima para fondear sobre una zona de baño es de 200. Fiesta nocturna hasta altas horas de la madrugada, con música y cachondeo y personas, más de medio centenar, según los denunciantes, pasando de un barco a otro y causando molestias a los vecinos de los alrededores y al resto de usuarios de la cala.
Las embarcaciones, de entre 12 y 15 metros de eslora, pertenecen a la empresa mallorquina Alboran Chárter, una de las seis que ofrecen sus servicios en la agrupación la Lonja Marina Chárter, de Mallorca, explican los denunciantes, que han puesto los hechos en conocimiento de la Guardia Civil y quienes trataron de hablar con los patrones de dichos veleros para que dejaran de actuar «al margen de la normativa» en vista del «peligro que representa cortar el paso a tierra con una cuerda suspendida sobre el mar y que apenas se apreciaba», comentan.
Sin embargo, no solo no les hicieron caso, sino que les contestaron de malas maneras y en tono chulesco, afirman quienes denuncian esta práctica, que ponen en duda, incluso, la capacidad de los capitanes de estos barcos así como sus títulos, «dado que han tenido una actuación temeraria e impropia de profesionales», insisten.
Las embarcaciones de esta empresa de chárter llegaron a la zona ayer por la tarde y se han marchado esta mañana, después de haber causado molestias y de haber puesto en peligro a otras personas y barcos, señalan. Afirman que estos hechos se producen de forma regular a lo largo del verano, y no solo por parte de esta empresa, sino también de otras que forman parte del sector náutico de chárter en Baleares y que llegan a Ibiza «y creen que pueden hacer lo que les dé la gana».
«Incluso hubo un momento en que un barco iba a pasar por donde habían desplegado un cabo y no se lo llevó por delante de milagro y porque le avisaron a gritos. De haber pasado por encima, podría haber roto la hélice; si hablamos de una moto acuática que no ve el cabo, podrían decapitar a alguien. Este tipo de comportamientos no pueden permitirse, por esto hemos puesto los hechos en conocimiento de las autoridades y esperamos que, sabiendo el nombre de la empresa y con las imágenes y vídeos existentes, se tomen las medidas que consideren oportunas. Y si deben multarlos, que lo hagan antes de que ocurra una desgracia», explican los denunciantes, algunos de ellos pertenecientes a una empresa de excursiones marítimas en piragua.
NouDiari.es se ha puesto en contacto con la empresa denunciada para recabar su opinión sobre los hechos denunciados sin que hasta el momento haya recibido respuesta al respecto.
Per favor, senyors periodistes, informau-vos abans de publicar sobre aquests aspectes: està prohibir fondejar a menys de 200m de la platja? està prohibit boldar una embarcació (amarrar a un punt de la costa com una roca, per exemple)? A quina normativa està això reflexat?
En el RDL 2/2011 no pone que no se pueda abarloar varias embarcaciones, ni que no se puedan echar cabos a tierra, o que no permita fondear a 50 m si la playa no está balizada. Pero si que pone que son sancionables las actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad marítima, y esos cabos, con esa longitud, cruzando gran extensión de zona navegable, la pone en riesgo y mucho.
https://www.transportes.gob.es/marina-mercante/nautica-de-recreo/normas-de-seguridad-y-recomendaciones/balizamientos/balizamientos-de-playas
Tonra a llegir l’article que has comprtit i respon al que demano a l’anterior comentari.
Aquest article. No prohibeix el fondeig a menys de 200m de la platja ni 50m de la costa, només en limita la navegació per operacions de fondeig o arribada fins a la costa a velocitat no superior a 3 nusos i si no hi ha abalissament. És més, diu què «Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas», o sigui, es prohibeix el fondeig a les zones abalissades i canals, però a la resta, no.
En quant a boldar, ho he buscat i segueix sense aparèixer on està prohibit, però si apliquem que la navegació a 50m de la costa només és per fondejar o per embarcar i desembarcar, de manera perpendicular a la costa i a velocitat no superior a 3 nusos i si tenim en compte què difícilment una embarcació tirarà un cap de més de 50m a terra, l’embarcació que ho estaria fent alament és la que navegui de forma no perpendicular a la línia de costa, o sigui, la que tindria el perill de trobar-se amb la línia de boldadura.
No defenso que es pugui boldar, em sembla una temeritat, però per molt que he buscat, no trobo cap lloc on s’expliqui que estigui prohibit.
En Ibiza todo vale y encima mallorquines, a cagar
Ciudad sin ley