EFE / La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado una reclamación patrimonial presentada por la sociedad Marina Portinatx S.A. contra Ports de les Illes Balears por su «inactividad» al no responder su petición de autorización para construir un puerto deportivo en Portinatx, municipio de Sant Joan, en Ibiza.
La sentencia, con fecha del 4 de noviembre, explica que en octubre de 2006 la sociedad presentó ante la Conselleria de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Govern balear la solicitud para el nuevo puerto, una petición que reiteró en 2007, y que cinco años después de la primera presentación, en 2011, los técnicos emitieron un informe.
En ese informe, si bien daban el visto bueno a la documentación del proyecto básico, señalaban que la viabilidad ambiental era «cuanto menos dudosa», por lo que pedían el pronunciamiento del órgano competente y advertían de que no se había redactado ni aprobado ningún Plan Director de la zona.
Al respecto, Ports de Balears consideró improcedente continuar con la tramitación por la falta de un Plan Director de Puertos para esta instalación, como requisito previo a la autorización de construcción de las instalaciones portuarias.
En enero de 2012, la sociedad presentó contra Ports una reclamación por responsabilidad patrimonial, cifrando el importe de los perjuicios patrimoniales en 282.324,62 euros, que fue rechazado por Ports de Balears en 2016, y también por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca en noviembre de 2019.
En su recurso de apelación, la sociedad asegura que la falta de conclusión del expediente tras una «demora de más de 15 años» ha ocasionado la inutilidad de los gastos realizados, mientras que la Administración argumenta que la entidad confunde la «inactividad» con la demora en la tramitación por la falta de la aprobación del Plan Director para el puerto de Portinatx.
Entre sus argumentos, Ports también señala que no existió inactividad sino una «desestimación presunta» de la solicitud presentada en octubre de 2006 y explica que el procedimiento para la construcción del puerto deportivo sigue abierto, «por lo que no existe daño efectivo».
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso considera que la entidad pública Ports no ha ocasionado los perjuicios económicos que la sociedad reclama, debido a que los gastos fueron asumidos «libre y voluntariamente» por la promotora del puerto y a «su riesgo y ventura», ya que la petición de aprobación no implicaba que el proyecto fuera aprobado ni la concesión adjudicada.
Para el juez, la tardanza «inmotivada y sorprendente», imputable a Ports para decidir si aprueba o no el proyecto, no está conectada «con los perjuicios» por los que la entidad reclama.
Por todo ello, rechaza el recurso de apelación y le impone a la sociedad las costas del proceso.