@Noudiari/El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado un recurso de apelación de la empresa Dragados y Construcciones S.A contra una sentencia que le condena de forma solidaria, junto a la empresa pública del Govern balear Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), a indemnizar con 56.117 euros a una vecina de Sant Antoni que se cayó por el mal estado de la calzada durante las obras de construcción de la estación de autobuses en 2006.
En julio 2010, la vecina interpuso un recurso contra la promotora de las obras, Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), que desestimó la reclamación patrimonial que exigía por el accidente y que ascendía a 71.117 euros.
En primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo de los de Palma estimó parcialmente su recurso por el accidente, que se produjo en abril de 2006 sobre las 15.00 horas, cuando la vecina accedía a una de sus viviendas, situada en la calle Antonia Cala Modista de la localidad de Sant Antoni.
Según la sentencia, el accidente se produjo como consecuencia del mal estado de la vía, a raíz de las obras de construcción de la Estación Central de Autobuses de Sant Antoni y la inexistencia de señalización de peligro o medidas de seguridad.
Las obras estaban siendo realizadas por la codemandada Dragados y Construcciones S.A. por un contrato firmado con Administración Pública demandada, representada por Servicios Ferroviarios de Mallorca.
Estado calamitoso
“Es evidente la culpa de ambas, una (Dragados) por no haber señalizado adecuadamente y dejar la vía pública en aquel estado calamitoso (con desniveles), y SFM por incumplir sus labores de vigilancia e inspección en la ejecución de las obras. Por lo tanto, hay que declarar la responsabilidad solidaria de las partes demandadas, sin perjuicio de las acciones que pueda tener la Administración contra la contratista», explica la sentencia de primera instancia.
La empresa Dragados apeló esta resolución pero el tribunal considera que las lesiones sufridas por la vecina “fueron causadas de forma directa por el accidente”.
Aún así, el TSJB coincide con la jueza de instancia que de los 71.117 euros de indemnización, se tendrá que deducir el importe de 15.000 euros que “atribuye a las lesiones permanentes que constituyen una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima”.
Según explica el TSJB, la indemnización por este concepto ya se incluye en la concedida por las secuelas del accidente, por lo que fija la cuantía en más de 56.000 euros.
Enhorabuena a la vecina, lamentablemente la justicia es muy lenta, pero en este caso se ha hecho justicia.
si señor, un 10