El Col·legi Oficial de Metges de les Illes Balears (Comib) ha notificado al médico de Formentera Ángel Ruíz-Valdepeñas, la resolución del expediente disciplinario abierto contra él por vulneración grave de múltiples artículos del Código de Ética y Deontología Médica.
La Junta de Gobierno del Comib ha resuelto por unanimidad la suspensión del ejercicio profesional de este profesional durante 72 meses (6 años) y una multa de 240 cuotas colegiales (a razón de 69,72 € cada una), por un total de 16.660 euros, conforme a los Estatutos colegiales (ECOMIB), por haber incumplido numerosos artículos del Código de Deontología Médica.
Entre otras infacciones, destacan que «ha promovido acciones contrarias a la evidencia científica, así como una inadecuada praxis profesional».
El Col·legi de Metges considera que los hechos que han motivado la sanción «son de extrema gravedad y de una gravísima irresponsabilidad», pues suscitan «un estado de confusión, miedo y alarma social, lo que supone un importante riesgo para la salud pública».
El expediente disciplinario a Ángel Ruíz-Valdepeñas se inició conforme al artículo 86.1 de los Estatutos colegiales, por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión ordinaria del 30 de septiembre de 2020, «a raíz de las manifestaciones realizadas en redes sociales y otros medios de comunicación negando la pandemia por SARS-CoV2 y llamando a no usar mascarilla y a desobedecer las medidas de distanciamiento social establecidas por las autoridades«.
El informe realizado por la Comisión de Ética y Deontología, en el periodo previo a la instrucción del caso, concluyó que el expedientado podría haber vulnerado el preámbulo del Código de ética y Deontología en vigor, donde quedan recogidos los principios esenciales de la profesión médica, así como los siguientes artículos: 25.1, 25.2, 25.3, 26.2, 38.1, 44.4, 44.7, 45.1, 64.1, 65.5 y 65.6.
La Junta de Gobierno del Comib entiende que el colegiado Ruíz-Valdepeñas «ha cometido 12 faltas graves, que deben encuadrarse dentro de lo fijado en el artículo 80.2 c), 80.2 a) y/o 80.3 f) de los ECOMIB».
La suspensión llevará aparejada lo previsto en el artículo 81.6, por lo que el colegiado expedientado quedará inhabilitado para incorporarse a cualquier otro Colegio Médico mientras la sanción esté vigente.
En cualquier caso, vistas las consecuencias de los motivos por los que se sanciona a D. Ángel Ruíz-Valdepeñas, la resolución del Comib será comunicada a las autoridades sanitarias y gubernativas correspondientes y se darán a conocer a la población, visto la afectación de los intereses generales.
Contra esta resolución, notificada la semana pasada, cabe la interposición de un recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM), en el plazo de un mes desde su notificación.