@Noudiari / El nuevo decreto de transporte marítimo fija frecuencias y horarios obligatorios en las rutas estratégicas entre las Illes Balears, y en el caso de la conexión Eivissa-Formentera, además, detallan las frecuencias mínimas y horarios.
Especial atención dedican a la pitiusa menor –afectada por la triple insularidad- que con el objetivo de cubrir la necesidad de los residentes de poder conectar con los vuelos del Aeropuerto de Eivissa, tanto a primera hora de la mañana como última hora del anochecer.
Así, la línea Eivissa-Formentera constará por ley de 11 viajes diarios, en días laborables, en cada sentido, para el transporte de pasajeros. Con al menos una salida por la mañana, entre las 6.00 y las 6.30 horas desde la isla de Formentera, y una salida nocturna desde la isla de Ibiza, entre las 21.30 y las 22.30 horas, que en la medida que se pueda, posibiliten razonablemente conectar de forma efectiva con los servicios aéreos de transporte disponibles.
Los viajes se repartirán a lo largo del día, en cada sentido, y se realizarán al menos los siguientes: Un viaje entre las 6.00 y las 6.30 h, y se puede establecer a demanda. Dos viajes entre las 7.30 y las 10.30 horas. Un viaje entre las 10.30 y las 12.00 horas. Dos viajes entre las 12.00 y las 15.30 horas. Dos viajes entre las 16.00 y las 18.00 horas. Dos viajes entre las 18.00 y las 20.00 horas. Un viaje entre las 21.30 y las 22.30 horas. Y 5 viajes diarios en días laborables para el transporte de mercancías (tanto en temporada alta como baja).
En días festivos el mínimo de frecuencias será de un viaje en cada sentido en cada una de estas franjas horarias.
El establecimiento de viajes en franjas horarias concretas se justifica por razón de la triple insularidad de la isla de Formentera, y las necesidades de transporte de esta, como establecen el artículo 28 y la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2010.
La Línea Ibiza-Palma constará de 7 viajes semanales, en cada sentido.
En estos momentos, se ha iniciado la fase de audiencia pública sobre el decreto y, por lo tanto, su contenido ahora estará abierto a las aportaciones y opiniones de las distintas entidades y colectivos ligados al sector del transporte marítimo e instituciones (navieras, sindicados, patronales, Consejos, Cámaras de comercio, Marina Mercante…).
El decreto dota la administración de los mecanismos para garantizar, en materia de transporte regular, un transporte que resuelva las necesidades de movilidad de la ciudadanía de las islas, y, por otro lado, regula también el transporte recreativo y turístico.
El decreto no sólo fija las condiciones de estas líneas estratégicas, sino también como hacerlas cumplir a los operadores o como actuar en el supuesto de que se dé la circunstancia de que no se cubran.
En este sentido, no se permite la operación de navieras únicamente en temporada alta, sino que tienen que prestar un compromiso de prestación anual. El decreto concreta que en el mes de su prestación mínima, tienen que hacer al menos el 20% de las frecuencias que ofrecen en el mes de su prestación máxima (por encima de los mínimos exigidos). Los viajes fijados como mínimos siempre se tienen que cumplir, durando todo el año.
Y, también, se tienen que seguir respetando los mismos parámetros de frecuencia: es decir, no se puede pasar de frecuencias diarias a semanales. Pueden ser menos respetando el mínimo del 20%, pero tienen que ser diarias.
Con las condiciones fijadas para las líneas estratégicas, la primera posibilidad es que el propio mercado libre las cubra, pero el decreto da los instrumentos por si se producen disfunciones para poder garantizar los derechos de los ciudadanos.
En este sentido, el decreto prevé que si no se cubren las necesidades esenciales de transporte y se han incumplido las exigencias de servicio público que se fijan para las líneas estratégicas, la administración puede actuar.
El decreto regula también condiciones del transporte turístico y recreativo
En el aspecto de la regulación del transporte turístico y recreativo hay que destacar algunos aspectos, que intentan, sobre todo ordenar este tipo de transporte cuando afecta a dos islas para diferenciar del transporte regular estas embarcaciones. (Entre Ibiza y Formentera se han dado conflictos en este sentido).
Es el caso, por ejemplo, de las llamadas “golondrinas” o embarcaciones turísticas, que sólo podrán hacer rutas circulares con el pasaje, con salida y llegada en el mismo puerto. Es decir, sólo podrán hacer excursiones, devolviendo a todo el pasaje a su punto de salida.
El decreto también regulará la actividad del taxi marítimo, que actualmente no es todavía muy numerosa (pero sí que se está dando de forma no regular). Se exigirá, como el resto de transportes, el adecuado registro y despacho del barco para llevar a cabo el servicio.