@Noudiari/ El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Mallorca ha desestimado el recurso interpuesto por la propiedad del bar Swing, ubicado en la Avenida Isidor Macabich de Vila, contra el Consistorio de Ibiza tras imponerle una sanción económica por superar el aforo permitido, que asciende a 10.000 euros.
Según se explica en la sentencia de lo Contencioso Administrativo numero 3, el pasado 23 de diciembre de 2014, en el interior del establecimiento se encontraban 156 personas después de que la misma policía se viera obligada a desalojar a otras 30 personas para poder acceder al local. Se da la circunstancia que el bar cuenta con una licencia con aforo para 98 personas.
La parte recurrente, en este caso la propiedad del establecimiento, alegaba la nulidad del acto administrativo por vulneración del derecho de presunción de inocencia. «Señala que la infracción no aparece constatada de una manera clara y eficiente, ya que en el boletín de denuncia no se constata la superación del aforo o no, sino que se manifiesta el desalojo de 30 personas, pero no consta el recuento de modo alguno documentado», apunta la sentencia. Por su parte, los policías que declararon aseguraron que «sí se realizó un recuento de personas pero que no se pudo identificar y filiar a todos los presentes por ser imposible, además al poco de iniciar la actuación hubo problemas con un par de clientes, siendo detenido uno de ellos por miembros del CNP y de la Policía Local por desobediencia, resistencia y atentado y que no es cierto que realizaran un recuento por estimación. En cuanto llegaron al local no pudieron acceder al mismo puesto que estaba lleno, por lo que procedieron a sacar a 30 personas del interior para poder acceder al mismo», recoge la sentencia.
Con todo ello, la sentencia concluye: «La diferencia existente entre el aforo autorizado en el local (98 personas) y la asistencia estimada (156 personas, una vez desalojadas 30 personas), conlleva a la conclusión de que, aún no siendo el realizado un computo matemático preciso y exhaustivo de cada una de las personas que se hallaban en el local, sí resulta fácilmente apreciable que aquél rebasó en exceso y así ha quedado constatado con la contundencia de apreciaciones, aunque subjetivas con cierta objetividad (como las condiciones en las que se hallaba el local cuando intentaron acceder al mismo, la necesidad de desalojar a 30 personas para acceder al interior del local…)».
Contra dicha sentencia no cabe recurso ordinario.
No me lo puedo creer, Ibiza-policía -control y aforo en la misma frase de una actuación de algún organismo de la isla
Esto existía ?? Este verano lo van a controlar en las discotecas o Beach bar??
No me lo puedo creer..
Seria bueno saber lo que ocurre una noche de verano con agentes con ganas de ponerse a contar exceso de aforo
No dejarlo que riurem..