EFE / Este lunes abre el plazo para solicitar por vía telemática las ayudas al alquiler específicas COVID-19 para arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la pandemia tienen problemas transitorios para pagar el alquiler o devolver ayudas transitorias avaladas por la ICO, los llamados microcréditos.
El importe total de la convocatoria es de 3.225.350 euros para ayudas en 2020, de los que 2.400.000 euros son fondos estatales y 825.350 euros autonómicos, según los datos de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas para el alquiler, mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.
Se trata de una subvención de hasta 6 meses (de abril a septiembre), para alquileres de hasta 900 euros mensuales, subvencionados hasta 600 euros mensuales (caso general) o bien 800 euros mensuales para víctimas de violencia género o personas en especial vulnerabilidad COVID-19 con informe de Servicios Sociales.
El máximo son 3.600 euros en el caso general y 4.800 euros en los casos especiales si se justifican todos los meses.
Es una subvención directa: se otorgan por orden de entrada, priorizando dentro del mismo día las solicitudes correspondientes a mujeres víctimas de violencia de género y familias con especial vulnerabilidad. Hay que recordar que es muy importante presentar toda la documentación o no se entiende completada la solicitud a efectos de determinar el día y hora de presentación.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas con un contrato de alquiler y que puedan acreditar una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la COVID-19.
Para poder acreditar esta situación de vulnerabilidad, el titular del contrato tiene que haber perdido el empleo, estar incurso en un expediente de regulación temporal de empleo o haber reducido su jornada laboral para realizar cuidados.
Para los autónomos que mantienen actividad, tienen que haber experimentado una pérdida significativa de los ingresos.
También se pueden acoger trabajadores de temporada que no tienen la consideración de fijo discontinuo y se encuentran en situación de desocupación a causa de la COVID-19; quien haya sido víctima de violencia de género durante el estado de alarma o acredite encontrarse en situación de especial vulnerabilidad. Estos tres últimos supuestos, los ha agregado el Govern a la convocatoria estatal.
En cuanto hay requisitos de ingresos máximos percibidos por al familia, que dependen de cada situación.
Las ayudas son para el pago de la renta del alquiler y la cancelación, total o parcial, de los préstamos suscritos con el aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para el pago de la renta de alquiler (ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020).
El plazo de presentación de la solicitud empieza este lunes y acaba el 31 de julio. Sólo puede ser por vía telemática, en la web habitatge.caib.es
Solo se admitirá una solicitud por vivienda.