NouDiari / La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por Alili Messaoud, un exteniente argelino que huyó en junio de 1998 desde su país a Ibiza a bordo de un helicóptero militar, y ha reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por razón de residencia.
El alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de junio de 2019, que desestimó el recurso del exmilitar contra las resoluciones, de mayo de 2013 y febrero de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, por las que fue denegada al recurrente la solicitud de concesión de la nacionalidad española.
«Las resoluciones administrativas denegaron la solicitud de concesión de la nacionalidad española, por razón de residencia, porque el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, entre ellos los certificados de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados», explican en un comunicado.
El Supremo establece como doctrina en su sentencia que la imposibilidad de aportación de la documentación expresada “no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad –que es lo esencial– de poder justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española«.
En ese sentido, el alto tribunal valora esas circunstancias y considera que debe reconocerse la nacionalidad pedida «por concurrir buena conducta cívica e integración en la sociedad española del solicitante».
Recuerda la sentencia que Messaoud entró en España el 7 de junio de 1998 a bordo de un helicóptero militar huyendo de su país; donde contaba con la graduación de teniente, y desertó de su Base Aérea, sita en Blida (Argelia), aprovechando unas maniobras militares, una aventura que ha sido recogida incluso en un libro.
«No hay constancia que, desde aquella fecha, haya abandonado la isla de Ibiza, lugar en el que aterrizó y en el que, desde entonces, reside (consta su empadronamiento municipal desde el 25 de abril de 2006 y acredita vivienda habitual desde al menos 2006 y justifica el abono de los gastos de mantenimiento)», destacan desde la sala.
Obtuvo permiso de residencia desde el 3 de febrero de 1999; permiso que se convirtió en permanente desde el 6 de mayo de 2004, habiendo sido sucesivamente renovado, siendo la última renovación de 30 de enero de 2018. Cuenta con Tarjeta de residente.
La sentencia recuerda además que ha trabajado ininterrumpidamente en Ibiza desde septiembre de 1999, aportando informe de Vida laboral que acredita más de dieciséis años de cotización a la Seguridad Social, con multitrabajo para una empresa turística (como fijo discontinuo) así como para la Cruz Roja de Ibiza. Y aporta declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, aportó certificación original de nacimiento, que tuvo lugar en Orán en fecha de 25 de abril de 1969, debidamente traducido del francés.
La sentencia de la Audiencia Nacional reconoce las especiales dificultades que pudo tener para obtener el certificado de antecedentes penales en Argelia y el certificado de nacimiento debidamente legalizado.
El Supremo añade que la propia sentencia de la Audiencia afirma que “ninguna objeción respecto de la buena conducta podría fundamentar la denegación de la nacionalidad”, como se desprende de las certificaciones de la Cruz Roja de Ibiza, de la certificación policial de una cancelación de antecedentes policiales, el contundente informe del Ministerio Fiscal así como de la Juez Encargada del Registro Civil, que no se opusieron a la concesión de la nacionalidad y que no apreciaron deficiencia alguna en la documentación presentada durante la tramitación en el Registro Civil de Ibiza.
Con todo lo anterior, el TS realiza una valoración positiva sobre la concurrencia de buena conducta cívica del recurrente y sobre su integración en la sociedad española. “Una ponderación de todas las circunstancias expresadas debería haber conducido a la anterior conclusión y no considerar las exigencias reglamentarias de documentación como elemento insalvable”, indican los magistrados.