@D.V./ La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y seis meses de prisión al exaparejador municipal de Sant Antoni de Portmany, Miguel Ángel Martí Miralles, por un delito continuado de prevaricación urbanística al redactar un informe falso en el que daba el visto bueno a la ampliación de una construcción de una vivienda en terreno protegido. El TS también confirma la condena a Miralles de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de ocho años y seis meses, algo que ya no le afecta porque Miralles se jubiló de su cargo en el Ayuntamiento hace unos meses. El consistorio portmanyí, que es quien ha sufragado la defensa de Miralles, deberá hacer frente también a las costas procesales.
En esta sentencia también se confirma la condena a Frans Wong Lun Hinga una pena de nueve meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio. Los hechos juzgados se remontan al año 2005, cuando el promotor holandés Frans Wong adquirió un terreno situado en la finca de Can Pou de Sant Mateu, en un suelo calificado como no urbanizable, en un terreno rústico protegido en un área rural de interés paisajístico. El TS sí que estima el recurso del arquitecto Francisco Negre Rigol, a quien absuelve de todos los cargos.
El promotor aprovechó una vivienda unifamiliar de planta baja y solicitó un permiso de obra y ampliación de vivienda, sin embargo las obras que se ejecutaron “desvirtuaron por completo el proyecto inicial” según la acusación, construyendo finalmente una vivienda completamente distinta y que incluía un sótano y una piscina.
El TS reafirma las ilegalidades cometidas
El Tribunal Supremo confirma punto por punto todos los aspectos de la sentencia anterior y constata que Frans Wong y el arquitecto Francisco Negre impulsaron la construcción de un edificio de 305 metros cuadrados a partir de una edificación preexistente de 52,5 metros cuadrados “que ha sido alterada en su configuración, distribución y funcionalidad, tratándose, en realidad, de una edificación de nueva planta.”
Una flagrante ilegalidad que, según el Supremo, fue encubierta por Martí Miralles, quien aseguro que la obra cumplía la normativa “a sabiendas de que la finca sobre las que se proyectaban dichas obras no cumplía el requisito de la parcela mínima fijado por la Ley de Espacios Naturales y Régimen Urbanístico y sin contar con el informe previo y vinculante de la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular exigido por la Ley de Suelo Rústico de las Islas Baleares”.
Según la sentencia, cuando Miralles informó favorablemente a las modificaciones y la construcción de una piscina, lo hizo “con el más absoluto desprecio a la normativa aplicable que obligatoriamente debía conocer
por razón de su cargo”.