EFE / La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha autorizado las medidas sanitarias acordadas por el Govern balear tras el levantamiento del estado de alarma, entre las que figura prolongar hasta el 23 de mayo el toque de queda de 23 a 6.00 horas.
El TSJIB ha autorizado este jueves mantener las medidas sanitarias aprobadas de urgencia por el Consell de Govern este miércoles, para su aplicación una vez finalice el estado de alarma el 9 de mayo.
La resolución de los magistrados de la Sala contencioso-administrativo del TSJIB ha contado con tres votos a favor y dos en contra, según ha avanzado el tribunal.
Con esta decisión, el TSJIB autoriza mantener las cuatro medidas que aprobó el Govern balear:
El toque de queda de 23.00 a 6.00 horas.
Los controles de pasajeros nacionales en puertos y aeropuertos de las islas.
Limitar el número de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios particulares.
Restringir el aforo en espacios de culto.
La sala ha adelantado a las partes que autoriza las medidas sanitarias y notificará la resolución en los próximos días.
Esta misma sala declaró el miércoles que la autorización solicitada por el Govern para poder mantener cuatro medidas que decaían con el fin del estado de alarma no era admisible, dado que las medidas no habían sido aprobadas por el Consell de Govern y por tanto no se cumplía el requisito previsto en la norma procesal.
El auto del TSJIB motivó que el ejecutivo autonómico convocara de urgencia una reunión extraordinaria de su gabinete para aprobarlas.
El Govern balear aprobó alargar hasta el 23 de mayo tanto el toque de queda nocturno, como mantener los controles para la entrada en Baleares a los viajeros procedentes de otras comunidades o ciudades autónomas.
Esos controles son sobre el motivo del desplazamiento y suponen que los viajeros deben presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o bien someterse a un test de antígenos a la llegada, una PCR en las siguientes 48 horas o mantener una cuarentena de 10 días.
Las pruebas las sufraga la comunidad en el caso de los residentes o de las personas que viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos justificados.
Además, el Govern acordó restringir las reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de 6 personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos como privados. Además, en el interior únicamente se pueden llevar a cabo reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia.
La cuarta medida limita las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto a un 50 % de la capacidad de los recintos y asegurando la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.