EFE / El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares no ha autorizado, por falta de justificación, la limitación de las reuniones familiares y sociales en Baleares ni el control de los motivos de desplazamiento de los viajeros nacionales no de los residentes.
La Sala Contencioso Administrativo del TSJIB ha dictado un auto sobre las medidas que el Govern había acordado el lunes pasado, entre ellas la limitación de número de personas en reuniones familiares y sociales que el ejecutivo autonómico ha dejado en «recomendación», después de que el Tribunal Supremo la anulara en una sentencia este jueves.
El TSJIB autoriza la medida relativa a las condiciones para la entrada en Baleares de viajeros nacionales, salvo dos puntos, ambos de la resolución de la consellera de Salud y Consumo del 21 de mayo que establece medidas sanitarias específicas para dar seguridad al acceso a Baleares de personas residentes o visitantes.
Uno de ellos el inciso de «por alguno de los motivos dispuestos» en el apartado 3º del Acuerdo del Consell de Govern de 5 de mayo de 2021 de medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia; y el otro el punto 5, que flexibiliza las medidas de control establecidas desde el 5 de mayo y facilita la entrada a las islas de ciudadanos de otras comunidades o ciudades autónomas en función de los indicadores epidemiológicos y del proceso de vacunación que presenten.
Indican al respecto que «falta justificación» del distinto tratamiento por los motivos del desplazamiento, «en cuanto prevé un control sobre los motivos del desplazamiento», y por el distinto tratamiento que se da en esos puntos no autorizados a las personas no residentes en Baleares, según cumplan o no uno de los motivos para viajar.
Los magistrados no autorizan la medida relativa a las condiciones en que se pueden llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales por falta de justificación y citan la sentencia del Supremo según la cual ni el Govern ni la sala del TSJIB han justificado que las medidas restrictivas el derecho a la intimidad familiar «resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan sólo en consideraciones de prudencia».
La sala asegura que el acuerdo con esas restricciones de las reuniones familiares «no cuenta con una detallada justificación en la forma exigida por el Tribunal Supremo y, tan sólo, se justifica en la necesidad de mantener unas medidas elementales de prevención y control de la pandemia».
«Es evidente, que en tanto no se vacíe o desvanezca la incertidumbre sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud humana es posible adoptar medidas de protección; ahora bien, demostrando plenamente la realidad y la gravedad de tales riesgos. No lo están, suficientemente y de forma fehaciente, justificadas la de las condiciones en que se pueden llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales», indica el tribunal sobre su decisión no autorizarlas.
Por otra parte, la sala no ratifica expresamente la medida relativa de mantener una distancia mínima entre los asistentes a los lugares de culto porque considera que «ya está prevista legalmente».
El tribunal detalla que lo que aprobó el Govern el 31 de mayo es permitir un cien por cien de aforo en lugares de culto «mientras se asegure la distancia de la menos un metro y medio entre las personas de diferente núcleos de convivencia», cuando la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la covid que está en vigor desde marzo obliga a «garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones».
La decisión no es firme se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.