EFE / El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado interrumpir de forma cautelar el expediente de cesión temporal de varias viviendas desocupadas en manos de grandes tenedores iniciado por el Govern, porque la empresa que lo recurrió no ha demostrado «un interés preponderante frente a los generales y públicos».
Por su parte, la empresa propietaria de dos de las viviendas a las que afecta la resolución de cesión de uso, situadas en Llucmajor y Santa Eulària des Riu, pidió que se suspendiera la ejecución de la resolución del Govern como medida cautelar y alegó que le ocasionaba un perjuicio irreparable porque serán alquiladas a terceros.
La sala contenciosa-administrativa del TSJIB ha dictado un auto en el que no accede a la medida cautelar solicitada por este gran tenedor, que pedía que paralizara la ejecución de la resolución dictada por la Conselleria de Movilidad y Vivienda el pasado marzo para dar inicio al expediente de cesión temporal del uso de 56 pisos desocupados para destinarlos a alquiler social, que están inscritos en el Registro de Viviendas Desocupadas de Grandes Tenedores.
También alegó que la administración puede reformarlas, que la expropiación del uso de viviendas conlleva la imposibilidad de seguir su actividad económica en ellas y además le causa un perjuicio reputacional frente a su clientela.
La sala considera que no existe tal «perjuicio irreparable o irreversible» porque la resolución impugnada «sólo inicia el procedimiento administrativo». «De concluirse, será entonces y sólo entonces cuando, en su caso, se producirá la expropiación de la cesión de uso de las dos concretas viviendas», añade el tribunal.
Frente al interés de que no se inicie ese procedimiento administrativo, para que la empresa no quede privada de poder explotar las dos viviendas que están desocupadas, se encuentra el interés del Govern, amparado en la Ley Vivienda y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que contempla la ayuda de vivienda de los poderes públicos para combatir la exclusión social y la pobreza de los ciudadanos que no dispongan de recursos suficientes.
La sala explica que, una vez completado el procedimiento administrativo, conllevará en su día un acto resolutivo final que decidirá si se acuerda o no la expropiación de esas viviendas desocupadas para destinarlas a alquiler social durante 7 años y, si es así, se fijará el justiprecio de esa expropiación de cesión de uso temporal, que podrá ser discutida por el expropiado ante el Jurado de Cesiones de Viviendas Desocupadas.
Según el tribunal, «el interés público es claramente preponderante frente a los de la recurrente, y además con grado máximo de intensidad».
El tribunal considera que en el recurso no se ha justificado «un interés preponderante» por parte del afectado «frente a los generales y públicos defendidos por la Administración».
Contra el auto cabe recurso de reposición ante el mismo tribunal.