Una docena de familias de la Associacio Monomarental d’Eivissa i Formentera (Ammpeif) que habían presentado demandas judiciales contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para conseguir una prestación por nacimiento de 32 semanas y así igualar los derechos de sus hijos con los de las familias biparentals, han resultado afectadas por una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
La decisión del Supremo unifica doctrina ante la disparidad de resoluciones judiciales que se habían producido y «deja ahora en situación de indefensión a los menores, que solo pueden disfrutar de 16 semanas y que no tienen los mismos derechos que los nacidos en una familia tradicional con dos progenitores», lamenta la asociación.
«De hecho, todas estas familias ibicencas (menos una que todavía no había celebrado la vista oral) habían ganado el juicio en primera instancia e incluso algunas tenían ya pronunciamiento favorable del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares», recuerdan.
La decisión del Supremo frustra las expectativas de estas familias, «que habían invertido dinero e ilusiones al reclamar ante el Estado un permiso de nacimiento para sus hijos de 32 semanas, el mismo que disfrutan los hijos de las familias biparentals».
El recorrido judicial de los casos de estas familias es ahora incierto y dependerá de las futuras resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE o del Tribunal Constitucional. En algunos casos las familias ya han disfrutado de los permisos en virtud de las ejecuciones provisionales de sentencia y no saben si tendrán que devolver dinero al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En otros, se encontraban disfrutando de la ejecución provisional y han tenido que reincorporarse de un día para otro al trabajo.
Las familias monoparentales de la Guardia Civil, los y las jueces y las trabajadoras y los trabajadores de cinco comunidades autónomas ya cuentan con estos permisos a través de convenios colectivos.
«Uno de nuestros objetivos como asociación es que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares también lo incluya para sus funcionarios. Además, la asociación tiene previsto «hacer una queja a la Comisión Europea para denunciar esta injusticia».
Recuerdan que tanto la Constitución española como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como las leyes orgánicas de protección de menores establecen que “el interés superior del niño tiene que tener una consideración primordial”. Un hecho destacado, por cierto, por el magistrado del Supremo que formuló un voto particular en la sentencia (al cual se añadió la presidenta de la Sala), que también criticó que no se ha aplicado la perspectiva de género en esta decisión judicial, que deja miles de familias desprotegidas.
En el Estado español hay casi dos millones de familias monoparentales y que el 80 por ciento están encabezadas por mujeres. «Cifras suficientemente importantes para que tanto la Justicia como los gobiernos las tengan en cuenta», concluyen.
A ver… como su nombre indica son familias monoparentales y por elección individual de la madre, que llegado x momento están sin pareja y quieren ser mamás de forma independiente. Por lo tanto no es equiparable a una familia con 2 progenitores.
No siempre es por elección. Hay muchos supuestos por los cuáles puedes ser monoparental -fallecimiento del otro progenitor por ejemplo- entonces usted ve bien que no se le concedan los mismos derechos?