EFE / La Audiencia de Palma ha condenado a una pareja a dejar vacía y a disposición de su propietaria una vivienda situada en Cala Molí, en el municipio ibicenco de Sant Josep, donde residían desde 2001, y a la mujer que se la alquiló a indemnizar a la dueña con 77.410 euros porque la arrendó a sus espaldas.
La sección tercera del tribunal provincial ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, que estimó la demanda de una mujer que decía ser propietaria de la vivienda desde 1974 pero había extraviado el contrato de compra.
La propiedad afectada es una parcela de 336 metros cuadrados de la urbanización Cala Molí con una vivienda, donde reside una pareja que alega tener un contrato de arrendamiento con opción a compra otorgado por otra mujer que se identificó en su día como propietaria de la finca.
La pareja recurrió la sentencia al entender que no ha quedado acreditado que la demandante sea la propietaria del inmueble, aunque en el curso del procedimiento judicial, en 2016, fue otorgada a la demandante la ratificación del contrato formalizado en escritura pública que había extraviado.
Alegan que a pesar de que la mujer dice que adquirió la vivienda en 1974, no justifica una ocupación continuada, ni se preocupó por su conservación hasta 2013. El tribunal afirma que, a pesar de los 40 años transcurridos y de la falta de un rastro documental claro, hay elementos suficientes para considerar acreditado que la demandante es titular del inmueble, que compró a la empresa titular de toda la finca donde se encuentra la vivienda.
El tribunal menciona la declaración ante notario de la que fuera la secretaria de esa compañía entre 1971 y 1980, que dijo recordar que la demandante compró una parcela de terreno con un bungaló aproximadamente en 1974. La sala recuerda que en 2016 se ratificó el contrato formalizado de segregación y obra antigua por el que la mujer adquirió la finca.
Denuncia en 1994
Además existe una denuncia que interpuso la mujer en 1994 por la ocupación de la vivienda sin su autorización, en la que ya se identificó como propietaria y explicó que el título se había extraviado.
La sala destaca que quienes ocupaban la vivienda entonces eran la mujer que luego la alquiló en 2001 y su pareja, y llama la atención sobre el hecho de que las diligencias policiales recogen que hay signos de que la entrada de la vivienda había sido forzada.
Además, en 1995 la compañía eléctrica desconectó el suministro por falta de pago y en el contrato figura como titular la demandante, «un dato objetivo» que, según el tribunal, vincula a la mujer con la vivienda.
El tribunal concluye que la pareja que vive actualmente allí no dispone de un título que pueda considerarse válido porque su contrato de arrendamiento lo firmó una mujer como arrendadora que «carece de título alguno» sobre la vivienda. La sala añade que los propios arrendatarios tuvieron serias dudas sobre la condición de propietaria de la arrendadora y dejaron de abonar las rentas.
Esta mujer fue declarada en rebeldía en febrero de 2015. La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, únicamente en lo que se refiere a revocar la imposición a la pareja a pagar las costas, pero confirma el resto de la sentencia.