EFE / El Ministerio de Justicia ha emitido una resolución con motivo del coronavirus en la que insta a los funcionarios que prestan este servicio a aplazar las diligencias que no sean imprescindibles, a evitar reuniones y a usar videoconferencias y que permite el teletrabajo.
Se trata de una instrucción firmada por el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, que marca las medidas a adoptar respecto de los letrados de la Administración de Justicia (anteriormente denominados secretarios judiciales) y resto de personal funcionario dependiente del Ministerio con motivo de la incidencia del COVID-19.
El texto tendrá el carácter temporal que determinen las autoridades competentes y se dicta sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio.
La resolución establece que se dará prioridad a la atención telefónica y telemática y para la presencial se establecerán si fueran necesarios los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y se tomarán las medidas necesarias para evitar los contactos directos.
Evitar juntas y reuniones de trabajo
El Ministerio insta a que en la medida de lo posible se eviten las juntas o reuniones de trabajo y se suspendan aquellas que impliquen desplazamientos a otras localidades y no se consideren imprescindibles para la prestación del servicio público, así como a que se fomente el uso de videoconferencias.
Igualmente establece que se pospongan los cursos de carácter presencial, valorándose la utilización de medios telemáticos cuando fuera posible.
También recomienda posponer aquellas diligencias que deban practicarse fuera de las sedes y que no sean imprescindibles para la prestación de servicios esenciales.
Medidas para trabajadores con menores o dependientes a su cargo
Justicia permite modalidades no presenciales de trabajo en supuestos debidamente justificados previa autorización de los superiores jerárquicos.
Así, la resolución recoge medidas para el personal que tenga menores o mayores dependientes a su cargo y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores,
En esos casos se permitirá la flexibilización de la jornada laboral e incluso la permanencia del personal en su domicilio en el caso de que sea imprescindible.
En todo caso el Ministerio indica que salvo causa de fuerza mayor se procurará evitar la suspensión de aquellas actuaciones que ya estuviesen señaladas y que fueran compatibles con las medidas de prevención referidas en esta instrucción.