@Noudiari/ La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado una sentencia en la que condena a dieciséis personas a un total de 72 años de prisión, por unos hechos ocurridos en Sant Antoni de Portmany (Eivissa) en octubre de 2011. Los condenados deberán hacer frente a penas de prisión de entre 6 y 3 años de cárcel por delitos contra la salud pública. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Así, se condena a Jorge Eliecer Castro, Diego Armando López Soto, Rodolfo Llanos López a seis años de prisión como autores responsable de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Se condena también a David Marí Serra, Geidi Sulandy Soto Velez, Diego Fernando Ospina, Omar Cardona Capote, George Valentín Tinichez, Florin Burcea, Adrián Viorel Corovanca, Luis Carlos Company, Iván Jesús Fernández López, Álvaro Olmedo González, Omar el Haddouti, Fernando Älvaro Serrano Bernal a cuatro años de prisión como autores responsables de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Fnalmente, Eduardo Martín Luengo ha sido condenado por los mismos hechos pero sólo a tres años de prisión.
Los ‘pinchazos’ telefónicos, la clave
Las diligencias que dieron lugar a este proceso fueron diferentes intervenciones telefónicas a raíz de la detención de uno de los acusados, por la venta y distribución de cocaína en Eivissa. Los letrados defensores alegaron durante el juicio la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, a un proceso con todas las garantías y en consecuencia solicitaron también la nulidad de todas las pruebas derivadas de las citadas conversaciones.
El Ministerio Fiscal se opuso y las Sección Primera, en su sentencia, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo referente a la práctica de intervenciones telefónicas, considera que no se produjo una vulneración real del derecho del afectado al secreto de sus comunicaciones telefónicas.