La Audiencia Provincial ha confirmado la condena a un guardia civil de Ibiza por violencia de género dictada en mayo de 2022 por el Juzgado de lo Penal 2.
El hombre apeló en noviembre de 2022 contra la citada sentencia pero el recurso ha sido desestimado, de forma que se confirma que ha sido hallado responsable de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar con una pena de prisión de ocho meses, inhabilitación y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar que frecuente, por un período de dos años.
Además, por vía de responsabilidad civil, indemnizará a la víctima con 7.000 euros y deberá afrontar el pago de la totalidad de las costas causadas.
El abogado de la víctima, Joan Cerdà, valora la ratificación de la sentencia pero lamenta en conversación con Noudiari que «jamás se otorgase una orden de protección a la víctima». Algo que solicitó en el momento de la interposición de la denuncia, en 2018, y que a día de hoy no ha sido concedida. «Incluso la Fiscalía se opuso en un principio, aunque sí la pidió al arrancar el juicio», añande. Afirma, además, que las grabaciones que aportó la víctima sobre los malos tratos «desaparecieron» al llegar al juicio. «El CD con las grabaciones estaba vacío, en blanco, pero estaban las transcripciones que hicieron diligentemente en el cuartel de Can Cifre en el momento de la denuncia», revela el abogado.
«Esta mujer ha pasado por un calvario durante cinco años y sin una orden de protección para ampararla, es lamentable», valora el abogado que explica que, al menos, el agresor, que en el momento de los hechos servía en el Cuartel de Santa Eulària, ya no reside en Ibiza.
Otro tema que señala es que, a pesar de que la sentencia prueba que los episodios de maltrato se hicieron delante del hijo menor de ambos, no se ha suspendido en ningún momento el régimen de visitas por parte del juzgado de Violencia, otro hecho que califica como «incomprensible».
En la sentencia explican que el condenado inició una relación sentimental con la mujer en 2011, año en el que también nació el único hijo en común de la pareja.
Dicha relación se inició en Zamora, donde el acusado, guardia civil de profesión, tenía su destino. Más tarde, cuando el menor tenía entre tres y cuatro años se trasladaron a Ibiza, donde ella tenía a sus padres.
Según la confirmación de la sentencia, a la que ha tenido acceso Noudiari, el acusado comenzó a mostrar su carácter, tremendamente irascible y dominante, casi desde el principio de la relación.
El hombre obligaba a la víctima a complacerle en todo, con un nivel de exigencia creciente y totalmente injustificado. «Todas estas situaciones se daban con un plus de intimidación hacia la víctima, dado que el acusado, en vez de guardar el arma reglamentaria cuando llegaba a casa, [….] la dejaba en una estantería del salón llevándola incluso sobre su persona incluso para sentarse en el sofá«. Este comportamiento provocó que un día el arma se disparara en el domicilio, en presencia de ella y el menor «por lo que los tres se desplazaron a un centro médico».
El condenado tenía comportamientos extremadamente crueles con su mujer e hijo como encerrarla a ella y al niño en una habitación porque “le molestaban” o cada vez que ella hacía algo que él entendía que estaba mal hecho.
«Todo era motivo para que la insultara, desde dejar una taza de té sobre la mesa, a no gustarle cómo colocaba los cubiertos», relata la sentencia.
«Cuando, aún embarazada, quiso decorar la habitación del bebé —ella estudió Bellas Artes— le dijo que era una guarra por ensuciar la pared», afirma la sentencia en hechos probados.
Era habitual para él referirse a ella con palabras como retrasada o mentirosa de mierda o dirigirse ella con expresiones como vete a tomar por el culo, asquerosa de mierda o sinvergüenza.
También en Ibiza, en una ocasión en que ella tenía la mesa del comedor ocupada porque estaba haciendo el disfraz del niño para la escuela en carnaval, él empezó a gritar: «¿Qué es esto? ¿un puto taller de mierda? ¿y mi comida dónde está?».
La castigaba con actitudes como tirar y romper el plato de comida si no le gustaba o rechazándola físicamente.
La mujer vivió un infierno pero «tenía mucho miedo a denunciar, por la condición de agente de la autoridad del acusado». Es más, el hombre la amenazaba diciéndole que «nadie la creería si le denunciaba», destaca la sentencia.
Se decidió a hacerlo cuando el acusado empezó a decirle que le iba a quitar la patria potestad del niño. Entonces ella decidió pedir ayuda profesional y denunciar los hechos en julio de 2018.
La víctima presentaba «sintomatología somática anímica y conductual compatible con la vivencia de una situación de maltrato habitual en el ámbito emocional como ansiedad, depresión inadaptación baja autoestima y estrés postraumático», afirma la sentencia contra la que cabe recurso de casación.
Guàrdia civil i maltractador. Sort que és un cas aïllat!
increible que el juzgado no le haya puesto una pulsera a ese maltratador y protección a la victima y al menor que es otra victima