La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha anulado una sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 1 de Ibiza de junio de 2023 relacionada con un caso de maltrato y violencia machista y ha ordenado retrotraer todo el procedimiento (a excepción de un informe forense) a prácticamente sus inicios en 2020. Pero lo verdaderamente llamativo del caso es que la sentencia contiene un duro rapapolvo a la actuación judicial en Ibiza, ya que tras examinar al fase de instrucción, el juicio oral y la sentencia dicen, textualmente: «podemos concluir que pocas veces hemos visto en un procedimiento tantas infracciones legales y vulneraciones del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva», remarcan los magistrados de la Audiencia.
Hay que matizar que la Audiencia no pone ni entredicho ni en tela de juicio los hechos en sí denunciados sino que se centra en que el acusado careció de asistencia letrada durante gran parte del procedimiento en el que, además y entre otras irregularidades, se excluyó a un testigo del acusado bajo una figura no contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como es la recusación de testigos.
Así lo dice textualmente: «el número y la entidad de vulneraciones hace que no podamos dejar de mencionarlas aun sucintamente».
Y comentan al respecto: «Durante el juicio oral, la magistrada, por iniciativa propia, dejó sin efecto la declaración del testigo C. F., propuesto por la defensa, recusándole por interés directo en el pleito, cuando no existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal la figura de la recusación de testigos, solo de peritos».
Por otro lado, añade el texto: «la sentencia carece de los elementos mínimos exigidos en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Así, el fundamento dedicado a la valoración de la prueba «se limita a resumir en una línea la declaración de los testigos. Sin embargo, no se analizan los medios de prueba practicados en juicio ni se explican los motivos por lo que se otorga eficacia reconstructiva a unos medios de prueba y a otros no, o los fundamentos de la convicción judicial». Es decir, que «no hay una mínima explicación de la subsunción [lógica que consiste en determinar que un hecho jurídico reproduce la hipótesis contenida en una norma general] realizada o de las razones para imponer las penas elegidas. Por lo tanto, la sentencia no cumple los requisitos mínimos para su validez«.
Estos hechos, que podrían haber pasado desapercibidos, han saltado a a luz porque Jacobo Dopico, Catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, ha publicado la sentencia y varios comentarios al respecto en un hilo de la red social Bluesky que han generado todo tipo de reacciones entre sus seguidores por lo extraordinario del caso y los términos en los que se pronuncia la sentencia.
Buenos días, niños. Hoy es el día de jugar con los juguetes. Aquí tenéis uno muy divertido: Sentencia Aud. Prov. Islas Baleares 466/2024, de 15 de octubre.
Menuda bronca que le suelta la Audiencia a la Magistrada de instancia.
Vamos alláwww.poderjudicial.es/search/AN/op…
— Jacobo Dopico (@jacobodopico.bsky.social) 7 de enero de 2025, 13:02
Dopico detalla los aspectos llamativos del texto de la Audiencia: «Se instruyó toda la causa sin notificar al investigado ni permitir que se personase. Cuando el acusado protesta en cuestiones previas, la magistrada dice que no ha lugar… y cuando fundamenta ese rechazo en la sentencia, lo hace con un copypaste de 20 páginas sobre la nulidad en Derecho Chileno». Se refiere Dopico a este párrafo:
El acusado, B., fue condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ibiza por delitos de maltrato habitual (dos años y seis meses de prisión), lesiones (tres años), maltrato (un año) y coacciones (un año), según varios artículos del Código Penal. Las penas no solo incluían prisión, sino prohibiciones de aproximación a la víctima a menos de 100 metros y prohibición de comunicación con ella, así como una indemnización de 17.739,50 euros que consta como ingresada.
El acusado interpuso recurso solicitando la nulidad de toda la instrucción y su absolución, alegando indefensión debido a irregularidades procesales graves, como la ya mencionada ausencia de representación letrada adecuada durante las diligencias previas y lo cierto es que la Audiencia ha hallado vulneraciones procesales graves (insistimos, sin entrar a valorar los hechos juzgados).
La Audiencia declara, por tanto, la nulidad de todo lo procesado desde enero de 2020 y sentencia que debe retrotraerse el caso a ese punto para garantizar la legalidad del proceso ya que el acusado tiene derecho a un juicio justo. Es decir, que no dicta una sentencia absolutoria, tal y como pedía el acusado, porque en ese caso estarían vulnerando el derecho de la denunciante.
La sentencia insiste en que se han de equilibrar los derechos de las partes afectadas: tanto a la derecho de defensa del acusado sin vulnerar el derecho de la víctima a obtener justicia.
El nuevo plazo de instrucción del procedimiento será de un año a contar desde el momento en el que se reinicie la causa.