El conductor implicado en el accidente mortal de coche que tuvo lugar este domingo en la carretera de Cala Llonga ha quedado en libertad provisional después de que fuese detenido por la Guardia Civil horas después del siniestro. Así lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) a Noudiari, que añaden que el susodicho deberá comparecer cada quince días en el juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, que se encargará de iniciar ahora la investigación del caso.
Además, al hasta ahora detenido, que dio positivo en el test de alcoholemia y de drogas, se le ha impuesto la prohibición de conducir vehículos de motor y ciclomotores. Por lo tanto, estas son las medidas cautelares impuestas. La fiscalía no ha pedido prisión.
El implicado es un joven de 24 años que, mientras conducía sin el carnet de conducir correspondiente, se salió de la carretera de Cala Llonga hacia las 8.30 horas, cayó por una pendiente con su vehículo y se estrelló contra un árbol en una zona con curvas pronunciadas de la vía Ei-100, tras lo que huyó (estando herido) sin auxiliar a la copiloto, que falleció a causa del accidente. Sin embargo, acudió a la casa de un amigo suyo que lo trasladó hasta el Hospital de Can Misses, en Ibiza.
El mismo domingo, agentes de la Benemérita lo interceptaron en el hospital, donde ha estado custodiado policialmente hasta las 14.00 horas de este martes, cuando ya se le ha dado el alta y ha podido ser puesto a disposición judicial.
Los equipos de emergencia que acudieron al lugar del suceso encontraron a la fallecida atrapada en la plaza de acompañante, en el interior del vehículo; pero en ese momento el conductor ya no estaba en la zona del accidente. Ella era una mujer extranjera de 37 años.
Que vergüenza
Vender 2 kg de cocaína = prisión y sesión fotográfica para asegurarnos de que ahora Ibiza es un lugar más seguro.
Conducir sin licencia, borracho y drogado, matar a una persona y huir del lugar = Ja veurem, no n’hi ha per tant.
Vayamos por partes.
Que en fase de instrucción de acuerde prisión provisional es, principalmente, para garantizar la comparencia en juicio del investigado. Según se ha informado, el conductor en cuestión es residente en Eivissa, lo que, a estos efectos, en mucho mas trascendente que su nacionalidad.
En otros medios se ha «cargado» contra la jueza de guardia por acordar la libertad provisional del conductor. Pero es que no podía decretar la prisión provisional porque ninguna de las partes lo había solicitado. Por ello el cuestionamiento debería dirigirse, en todo caso, contra el ministerio fiscal; no contra la jueza.
Si, por ejemplo, se hubiese personado una acusación particular (personación que aún puede producirse), hubiese podido pedir la prisión y la jueza tuviera que haberse pronunciado al respecto.
Llegados a este punto, cabe preguntarse porqué instituciones como el Consell no tiene previsto personarse como acusación es asuntos como este u otros en el que las víctimas o su entorno, por los motivos que sean, no la ejercen. Pensemos en supuestos de violencia machista.