El conseller del Departamento de Gestión Ambiental, Ignacio José Andrés, ha presentado hoy el Reglamento de Protección del Medio Nocturno de la isla de Ibiza que se lleva a pleno para su aprobación inicial este viernes.
Tiene como objetivos principales mantener el máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general; promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de energía; evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.
Las administraciones competentes para inspeccionar y multar, si es preciso, son los ayuntamientos, en el caso de instalaciones que se encuentren en zonas situadas íntegramente en sus municipios, y el Consell, en el caso de las instalaciones situadas o que afecten además de un municipio. Las sanciones pueden llegar a los 86.000 euros en el caso de las más graves, las graves hasta 4.300 euros y las leves a 860 euros.
Tal como ha explicado Andrés, este reglamento “es un compromiso con la sociedad isleña, con la sostenibilidad y con la reducción de la contaminación lumínica que afecta en nuestra isla”.
El reglamento se ha hecho en colaboración de la Agrupación Astronómica de Ibiza “siempre comprometida con la protección de los nuestro cielo nocturno”, además de con otras entidades.
Andrés ha señalado que Ibiza es la segunda isla, después de Menorca, que regula en Baleares la aplicación de esta ley. Ahora se aprueba inicialmente y pasa a exposición pública para su posterior aprobación definitiva. “Somos un equipo de gobierno que cumple y que entendemos que nuestro cielo nocturno tiene que ser protegido como también hemos protegido nuestra tierra”, ha explicado el conseller.
Se trata de un reglamento consensuado con los cinco ayuntamientos de la isla, cada uno afectado por sus disposiciones de diferente manera, y es que se establece una zonificación de la isla general de acuerdo con las previsiones de la ley, dividiendo el territorio en zonas E1, E2, E3 y E4 en función de su nivel de protección.
El técnico del departamento de Gestión Ambiental Juan Antonio Torres ha explicado que se determinan las zonas E0, constituidas por puntos de referencia y sus áreas de influencia, que requieren una especial protección por sus características astronómicas, paisajísticas o de biodiversidad.
Se incluyen también los Puntos Excepcionales por motivos de Biodiversidad (PEB), donde exista constancia de afección en elementos naturales de importancia u otros valores faunísticos singulares; las Zonas Temporales, las cuales pueden variar su nivel de protección según la temporada del año (zonas turísticas, etc.) y las Zonas Específicas, que son aquellas que constituyan excepciones a la zonificación general que los correspondería por su ubicación, por motivo de las especiales características territoriales, sociales, culturales, medioambientales u otras que se aprecien. Estas zonas específicas podrán tener niveles de protección más altos o más bajos al de la zona general donde se ubican, con carácter permanente o temporal en función de las características que motiven su excepcionalidad
Otros de los aspectos destacables de este reglamento en cumplimiento de la ley de Protección del Medio Nocturno son que establece una clasificación de los tipos de alumbrados exteriores: viario, para peatones, ornamental, industrial, comercial y publicitario, deportivo y recreativo, de seguridad, exterior de edificios, exterior de equipaciones; establece la obligatoriedad de que las instalaciones de alumbrado nocturno cuenten con una memoria justificativa de su necesidad; prevé que se regule por vía reglamentaría el régimen estacional y horario de usos del alumbrado que afecte al exterior; prevé que se regulen por vía reglamentaría los niveles máximos de luz y características de las instalaciones y aparatos en función de la zonificación y del régimen estacional y horario, y prevé un régimen sancionador y de inspección y control, que se tiene que completar por vía reglamentaría.
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y la contaminacion acustica , cuando empezaran a cobrar multas ???