Como todos hemos podido observar, nos encontramos ante un empobrecimiento generalizado de la población local en los diferentes municipios de las islas de Ibiza y Formentera, tras haberse decretado el Real Decreto Ley, 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en concordancia con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de salud pública.
Cabe destacar que ambas normas mencionadas previamente contradicen a diversos preceptos constitucionales, siendo la Constitución española la norma suprema del Estado. En este sentido, todas las normas con rango reglamentario y con rango de ley deben obedecer a la Constitución y a los Tratados y Convenios Internacionales. De lo contrario, nos encontramos ante leyes corruptas o “corruptio legis”, que deben ser normas desobedecidas por todos los ciudadanos. Así lo establece la doctrina de la Escuela de Viena de Kelsen, uno de los mejores juristas de la historia.
Es preciso señalar que las normas con rango de Ley utilizadas tanto por el Gobierno de la Nación como las dictadas por el Gobierno de las Islas Baleares, son herramientas antijurídicas dignas de un Estado autoritario, porque, como he señalado antes, toda norma con rango de Ley debe obedecer a los preceptos constitucionales y a los Tratados y Convenios internacionales ratificados por España. Sin embargo, tanto el gobierno central como autonómico han abandonado la legalidad y la constitucionalidad de sus políticas como vemos a continuación:
En primer lugar, la Constitución española ha previsto el principio de igualdad armonizando dos artículos, como son el artículo 9.2 y el 14 respectivamente. El primero establece que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Y el segundo artículo mencionado señala que: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
En este sentido, podemos comprobar que el principio de igualdad, que también se recoge en el artículo 7 de la Carta de Naciones Unidas, del mismo modo que en el artículo 14 de la Constitución, ha sido un principio general del derecho totalmente violado por el Gobierno balear al no aplicar el principio de igualdad para todos por igual. Me refiero a que el gobierno balear ha prohibido aglomeraciones en unos sitios, pero no en otros, como compañías aéreas y navieras, que viajan con pasajeros sin distancia de seguridad sanitaria y sin control sanitario, al igual que se han permitido manifestaciones contra el racismo por toda España sin distanciamiento social, que aunque el motivo de la manifestación sea legitimo, no han cumplido con el distanciamiento que tanto se exige para otros colectivos sociales (discotecas, beach clubs, locales de ocio y la tradicional fiesta de los tambores en la playa de Benirrás los domingos).
Debe destacarse que los preceptos constitucionales indicados previamente se caracterizan por ser la pieza clave de un Estado social, democrático y de derecho, como así se establece en el artículo 1.1 de la propia Constitución española. Concretamente, es la regla que ayuda a suprimir obstáculos materiales, garantizando la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos y los grupo en los que este se íntegra.
En segundo lugar, la libre circulación de personas es un derecho de máxima protección en nuestro ordenamiento jurídico español, establecido en el artículo 19 de la Constitución española, y que exclusivamente se puede limitar en casos de declaración de estado de excepción y sitio. Ahora bien, bajo ningún precepto jurídico se puede limitar o suspender el derecho a circular libremente por el territorio nacional, en casos de declaración de estado de alarma, como así se establece en el artículo 55.1 de la Constitución española en cuanto a la suspensión de derechos fundamentales, que por cierto, sólo pueden desarrollarse por Ley orgánica, nunca por Real Decreto, como así ha procedido el Estado y la Comunidad autónoma de Baleares en contra del artículo 81 de la Constitución española.
En definitiva, como problema más relevante dentro de un Estado de Derecho, cabe señalar la gran improcedencia del Gobierno Balear liderado por Francina Armengol, que se ha excedido de sus competencias de forma muy descarada y autoritaria, tras haber omitido por completo el precepto constitucional previsto en el artículo 139 de la Constitución, referente a los principios generales en la organización territorial del Estado, que establece en su primer apartado que: ”Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”. Y en el segundo apartado señala que: ”Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas”.
No obstante, como podemos observar, el Gobierno balear está utilizando de escudo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado, que todos sus miembros han jurado el cargo debiendo respetar a la Constitución, no debiendo respetar ordenes arbitrarias de superior jerárquico, como así les ha recordado el Tribunal Supremo de forma reciente. De este modo, solicito al Gobierno balear que vuelva a la legalidad y constitucionalidad de sus políticas abusivas, sin discriminación alguna a determinados grupos y colectivos sociales.
Por Sergio M. Lleó Ruiz