@Noudiari/ El próximo martes en la sesión plenaria extraordinaria del Parlament baler, se someterá a votación la aprobación de la modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre Municipal y de Régimen Local promovida por Más per Mallorca y Más per Menorca, que incorporará nuevas medidas destinadas a facilitar la participación ciudadana. La modificación de esta ley prevé algunos cambios sustanciales, que ya han sido incorporados en el transcurso de su tramitación en ponencia y que afectan a aspectos importantes como la introducción de la iniciativa popular.
Este tipo de iniciativa se refiere a propuestas de acuerdo circunscritas únicamente a asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de la vecindad. A partir de la aprobación de la nueva norma en el caso de Formentera se requerirán 643 vecinos o vecinas firmantes con derecho a sufragio activo en las elecciones municipales, tomando en consideración los datos del padrón de 2016.
Este es el resultado de la aplicación del cómputo de firmas previsto en el nuevo artículo 122 bis de la ley y establecerá una parte fija mínima de 500 habitantes más el 2% de los que excedan los 5.000 en municipios de entre 5.000 y 100.000 habitantes para hacer viables las propuestas. Su tramitación requerirá de un informe previo del secretario o secretaria de la entidad local y también de un informe de la intervención cuando la iniciativa afecte derechos y obligaciones de contenido económico de la corporación. Además, en todos los casos deberán someterse a debate y votación del Pleno de la corporación sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente de la materia.
Según explica la diputada por la Pitiusa menor, Silvia Tur, «desde Formentera se dará total apoyo a este cambio porque dará más herramientas a la ciudadanía para ejercer la democracia directa» y anuncia que «es muy importante que esta medida venga acompañada de nuevos instrumentos legislativos como la Ley de Consultas de las Islas Baleares que se prevé tramitar este año».
Otra de las novedades importantes en la Ley será el hecho de que las sesiones públicas podrán ser registradas por medios audiovisuales por el público asistente, los medios de comunicación o los mismos participantes. Hasta ahora, la norma prevé que «las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas salvo en los casos legalmente establecidos y pueden tener acceso los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el reglamento orgánico o en su defecto, la alcaldía»; pero ésta no prevé explícitamente en qué casos se puede hacer difusión del acto a través de las redes.
En este sentido, el Consell de Formentera se adelantó a esta disposición en 2010 cuando aprobó su reglamento orgánico que, en relación a la asistencia pública (artículo 55.3), establece que «para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones pueden utilizarse sistemas de megafonía, circuitos de televisión, radio o redes de comunicación como internet».
Por otra parte, también se ha incorporado la demanda de Formentera que pedía que «la información y el régimen de publicidad de las sesiones públicas se debe proporcionar por vía de medios y formatos», introduciendo lo previsto en la normativa estatal sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con diversidad funcional a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y los medios e comunicación social».
Finalmente, una de las cuestiones que también se debatirá el próximo martes es la obligación de la grabación de videoactes por parte de las corporaciones locales. En este sentido «existe un acuerdo amplio respecto de la conveniencia de hacerlo pero queda pendiente el debate referente a su aplicación a cada municipio que podría acondicionarse en función de su número de habitantes».