@Natalia Cárdenas / La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado sentencia por el juicio del acusado de robar a un amigo que se encontraba en coma en el Hospital de Can Misses en Ibiza. Así, A.G.J.P de 34 años, quedará en libertad tras ser condenado a una pena de dos años por un delito de apropiación indebida y queda absuelto de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de coacciones. El condenado deberá indemnizar a J.G.V de 62 años con 19.500 euros en concepto de responsabilidad civil.
Los hechos se remontan a primeros de mayo de 2016 cuando J.G.V ingresó en la UCI Can Misses por padecer una encefalopatía alcohólica. Dos días después de ser dado de alta, autorizó un poder notarial con el que A.G.J.P podía realizar operaciones bancarias en su representacion. J.G.V disponía de una pensión y ahorros en Suiza, donde había trabajado. Ese mismo día, J.G.V solicitó un préstamo personal de 28.622,50 euros a su nombre y contrató un seguro de vida con cargo a la cuenta corriente que éste tenía por importe de 3.064,36 euros. El día 8 de mayo de 2.016, J.G.V fue nuevamente ingresado en la UCI por padecer insuficiencia respiratoria aguda, quedando sedado y conectado a un respirador, siendo dado de alta el día 21 de mayo.
Según el auto judicial, al que ha tenido acceso Noudiari, el acusado, aprovechando que J.G.V. estaba ingresado, con ánimo de obtener un beneficio económico usó el poder notarial, realizando una transferencia desde la cuenta del enfermo por importe de 19.500 euros a la suya.
Sorprendido por la enfermera manipulando los tubos del ingresado
El 17 de mayo de 2.016 sobre las 12:15 horas, estando aún ingresado J.G.V en Can Misses, en la Unidad de Cuidados Intensivos, en estado crítico, sedado, inconsciente y conectado a una máquina que le permitía la respiración asistida con un tubo conectado a su boca mediante un arnés, el acusado fue sorprendido por la auxiliar de enfermería (tras verlo en las cámaras de seguridad) deshaciendo el arnés de sujeción del tubo. La enfermera impidió que retirara completamente el tubo, ya que esa acción podría causarle la muerte. En su defensa en el juicio, A.G.J.P indicó que discutió con los médicos porque pensó que la vida de J.G.V corría peligro y por ello le quitó la goma de la cabeza porque parecía que se estaba ahogando; que él sabía la importancia del tubo, pero no de la venda que lo ataba; que lo que quería era salvarle de la asfixia porque la máquina empezó a pitar, negando haber efectuado en ese momento un gesto para agredir a José. Que, tras dicho incidente, le prohibieron entrar en la habitación, pero él se coló “porque cuando quieres a una persona no quieres le pase nada malo”.
A preguntas de la Acusación Particular A.G.J.P afirmó que la suma de 19.500 euros que transfirió a su cuenta ya no están; explicó que efectuó dicha transferencia en pago de su trabajo por cuidar a José. Señaló que José padecía alcoholismo y no tomaba medicación y que el motivo de haber sacado dinero era para un riñón, que él lo cuidaba dándole vitaminas y terapias naturales.
De Murcia a Ibiza juntos
El acusado y la víctima se conocían de toda la vida, y en enero de 2.016 J.G.V le acogió en su casa de Murcia a cambio de sus cuidados dado que era una persona alcohólica, llegando a convivir tres meses para luego trasladarse juntos Ibiza. La sentencia recoge que la víctima había comentado al acusado que tenía unos fondos en Suiza y que éste le daba dinero para llevar a cabo la compra de comida. El acusado, negó haber convencido a J.G.V para que éste le otorgara un poder a su favor, ni para solicitar un préstamo hipotecario por importe de 28.622 euros; y que fue una trabajadora de los apartamentos en que se alojaban en Ibiza quien recomendó que J.G.V que le hiciera un poder a su amigo por si le pasaba algo poderse hacer cargo de él.
Sin embargo, la víctima declaró en el juicio que conocía a A.G. desde que era un niño por ser del mismo pueblo; que una noche como no tenia donde ir, estando en malas condiciones, lo acogió en su casa. Señaló que le estaba envenenando y que él nunca le habló de cuánto dinero disponía y que a través del banco se enteró de lo que pasaba y fue cuando cortó la relación con él.
En último término se practicó una prueba pericial psiquiátrica en la que se ratificó que A.G. tenía un trastorno psicótico tóxico, rasgos de personalidad tipo B y dependencia a cannabis. En relación al homicidio en grado de tentativa consideran que el acusado presenta la convicción delirante de tener unas facultades que gobierna parcialmente su conducta. Dichas facultades se centran en la ayuda a los demás desde su punto de vista. Éste es el motivo por el que se encontró en el domicilio de ambos diferentes productos (cyrasil, vitaminas…) que según determinadas teorías pueden ayudar al organismo.
Por este delito, A.G. estuvo en prisión preventiva desde mayo a septiembre de 2016, quedando en libertad hasta la fecha del juicio al que no se presentó el año pasado por lo que fue detenido y privado de libertad desde septiembre de 2019 a enero de 2020. Tras esta sentencia del 6 de febrero de 2020, A.G queda en libertad y tendrá que pagar las costas procesales, excluidas la de acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a J.G.V con 19.500 euros. Sin embargo, absuelven a A.G. de delito de homicidio en grado de tentativa con considerar que sufre una anomalía psíquica y se le impone la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en sometimiento a control médico externo por tiempo máximo de 3 años y prohibición, en igual periodo, de aproximarse a J.G.V. También queda absuelto del delito de coacciones por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas.
A.G. ya fue condenado el Juzgado de lo Penal nº4 de Murcia por un delito de violencia en el hogar en 2013, por delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de un año y seis meses de libertad vigilada y prohibición de comunicación y aproximación a determinadas personas por igual tiempo.