La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha reconocido a un camarero despedido que trabajaba en un restaurante de Ibiza el derecho a cobrar las horas extra que realizaba durante su jornada basándose en que la empresa tenía la obligación de realizar un registro horario diario y que, al no haberlo hecho, prevalece «la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido».
Los magistrados entienden que «concurren indicios suficientes para establecer la presunción de la realidad de las horas extraordinarias reclamadas ante la no aportación del registro diario de jornada», dado que la empresa no pudo probar que estas horas no se hubieran realizado pues detallan que sólo argumentaron que el trabajador «era socio de la empresa, sin formular una negativa explícita de que no las hiciera de ser considerado un trabajador».
En este sentido, recogen que un cocinero del establecimiento había declarado que el camarero entraba a trabajar a las 13 horas y que, cuando él se marchaba a las 23 horas, continuaba trabajando. Según el camarero, su jornada se prolongaba desde la 13 horas hasta las 2 de la madrugada, lo que serían un total de 13 horas diarias.
Asimismo, el tribunal agrega que el establecimiento cerraba los lunes y puesto que era «un pequeño restaurante con turno partido único atendido por los mismos trabajadores», a su juicio «ya denota un exceso de jornada sólo por esta razón». Y apostillan: «Y más en una isla como Ibiza en la que, como es público y notorio, los horarios del sector de la restauración se alargan hasta bien entrada la noche».
Esta sentencia, dictada el pasado 2 de mayo, resuelve el recurso de suplicación presentado por el trabajador contra una sentencia previa de octubre de 2022 del Juzgado de lo Social número 1 de Eivissa en relación a su despido. En esta última, la juez reconoce que el despido del trabajador, que había ejercido sus funciones de camarero en el restaurante entre el 22 de marzo de 2021 y el 31 de octubre de 2021 era improcedente y obligaba a la empresa a readmitirlo o, en su defecto, a indemnizarle con un total de 1.199,88 euros.
En dicha sentencia, la magistrada de lo Social de Eivissa rechazaba el reconocimiento de las horas extra que reclamaba el trabajador porque, a su entender, no constaba la realización de las mismas. En este sentido, apunta que la empresa había llevado a cabo un registro de la jornada del trabajador en el mes de marzo, pero no durante el resto de meses.
Sin embargo, los magistrados de la sala de lo Social del TSJB discrepan de esta interpretación que sostienen que es «resultado de la aplicación de unas reglas de valoración de la prueba obsoletas». Así, subrayan que en aplicación del nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, «la mayoría de salas de suplicación han entendido que el incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada -establecida precisamente para controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias- determina que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido».
Por ello, estiman el recurso de suplicación y revocan parcialmente la sentencia de instancia, aumentando la indemnización por el despido improcedente impugnado y fijándola en 2.339, 83 euros.