@Noudiari/ El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha desestimado el recurso de un establecimiento del núcleo urbano de Sant Antoni para evitar el pago de 22.000 euros correspondientes a una sanción interpuesta por el Ayuntamiento en septiembre de 2013.
El Consistorio impuso esa sanción por la comisión de una infracción tipificada en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de contaminación acústica de Balears. La entidad denunciada presentó un recurso alegando que la prueba de sonometría realizada no era válida y que se había producido una desviación procesal.
Tras ser admitida a trámite esta demanda en 2013, el Consistorio paralizó el expediente administrativo y, de acuerdo con la empresa denunciada, solicitó que se suspendiera el procedimiento judicial.
En 2016, tras comprobar que el expediente administrativo estaba a punto de caducar, el Consistorio ordenó reactivar las diligencias por lo que el pasado mes de noviembre se celebró finalmente la vista.
El titular del juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha desestimado el recurso del demandante al entender que la prueba de ruido realizada es válida y que la sanción interpuesta por el Consistorio no es desproporcionada. Como consecuencia, en una resolución contra la cual no cabe recurso, el magistrado desestima la petición del demandante y le obliga a asumir los costes judiciales.
Sí, en esta isla caducan demasiados expedientes. Parece un deporte muy popular.
¿Quién es o es que se gasta mucho en publicidad?
Hace falta que se cumplan las ordenanzas. Los mismos sitios de siempre (como el Kanya) parecen tener licencia para destrozar la tranquilidad del vecindario
¿es el Ibiza Rocks?, pregunto.