@D.V./ Denunciaron a Ryanair y los tribunales les han dado la razón. Los autores de esta gesta son una joven pareja de Eivissa, F.J.C. y P.V.R., que demandaron a la compañía aérea irlandesa porque el 9 de enero de 2011 les denegó el embarque de su hijo de 3 años de edad, a pesar de que los padres llevaban consigo el Libro de Familia y el certificado de residente del Ayuntamiento en el que residen. No obstante, los empleados de Ryanair se negaron en redondo a dejar subir al pequeño aludiendo que la compañía sólo se rige por la legislación irlandesa, que establece que todos los menores de 14 años deben llevar consigo el DNI o el pasaporte.
A consecuencia de esta negativa, la familia tuvo que quedarse en tierra y comprar tres nuevos billetes de avión para el día siguiente, ya que no les fue posible embarcar en ningún otro vuelo de ese mismo día. Después de este incidente, y tras reclamar ante el departamento de consumo del Govern Balear y de intentar una conciliación a través de una organización e consumidores y usuarios, la negativa de Ryanair a reconsiderar su opinión y de realizar una compensación económica les obligó a presentar una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca reclamando un total de 1.089,59 euros, en concepto de la devolución del importe de los billetes y la compensación económica por los perjuicios que le provocó al denegarle el embarque.
Los fundamentos de la sentencia
La sentencia condena a Ryanair a pagar la cantidad reclamada más los intereses legales y las costas, y asume toda la argumentación de los demandados. Así, se considera que la cláusula de sumisión expresa a los tribunales irlandeses que aparece en todos los contratos de Ryanair es nula en virtud del artículo 90.2 del RDL 1/2007 que prohíbe “pactos de sumisión expresa a tribunal distinto del que corresponda al domicili del consumidor o lugar de ejecución del contrato”.
Traducción: si se trata de un viaje de Eivissa a Barcelona -como es el caso- no tiene sentido aplicar a este contrato una clásula de la legislación irlandesa y, por tanto, se aplica la ley española: los menores de 14 años podrán embarcar en los vuelos nacionaes sin necesidad de DNI, siempre que vayan acompañados de sus padres y de que éstos presenten el Libro de Familia o un certificado expedido por el Registro Civil.
El tribunal también estima que al tratarse de un vuelo de ámbito nacional, se debe aplicar únicamente la legislación española respecto a temas de normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, y que se debe aplicar un “régimen compensatorio de mínimos” a los usuarios.
“Es importante que los ciudadanos reclamen”
Como no podía ser de otro modo, F.J.C. -uno de los demandantes- se muestra especiamente satisfecho con la sentencia: “Nos la esperábamos porque nos habían dicho que existía jurisprudencia sobre este tema, pero siempre es una alegría que un juez te de la razón”. Diez días antes del juicio, los abogados se Ryanair se pusieron en contacto con ellos para llegar a un acuerdo económico que finalmente no fue posible. Luego la compañía se allanó y no hubo vista, pero sí hubo sentencia.
F.J.C. y su pareja prepararon con cuidado su reclamación y llevaron el caso ellos personamente, sin abogado ni procurador: “Por reclamaciones inferiores a 2000 euros lo puedes hacer por tu cuenta”, comenta, algo a lo que ha ayudado el hecho de que esté estudiando derecho: “Por cantidades pequeñas mucha gente no reclama porque el abogado les cuesta más que la indemnización. Por suerte nos hemos asesorado bien y con calma, y tengo algunas nociones de derecho, y por eso nos animamos a llevarlo a los tribunales”.
A pesar de haberse peleado judicialmente con Ryanair, F.J.C. admite que ha vuelto a viajar con esta compañía: “Después de alguna de sus jugarretas, la reacción más inmediata es decir ‘Nunca más viajaré con Ryanair’, pero claro, luego uno compara el precio de los billetes y vuelves a caer”. No obstante, este ibicenco quiere animar a todos aquellos que sientan que se han vulnerado sus derechos como consumidores a que no se rindan y planten cara: “La lección de todo esto es que hay que reclamar” y que ésta es la única manera de terminar con los abusos de las empresas: “Esto es una sentencia que da visibilidad a una mala práctica, a la actitud que Ryanair tuvo con nosotros. No nos atendieron, pasaron de nosotros, vulneraron nuestros derechos. Ahora todo esto queda por escrito”.
Esta’ muy bien! Es necesario plantar cara a todos los abusos repetidos que hace Ryanair a sus usuarios.
Estos piratas se aprovechan de que por pequeñas cantidades sale más caro el juicio que la idemnización. ¿NO deberían actuar las autoridades de oficio para compensar esa injusticia?
Anda que el juez dicte sentencia dos años y medio despues de la denuncia manda narizes!!