@Noudiari/ El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la ordenanza portuaria aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), por la que se establece la regulación de las velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de Eivissa.
El documento recoge las normas para la navegación y seguridad marítima que deben respetar los buques y embarcaciones en el puerto de Eivissa. El ámbito de la normativa afecta a la Zona I, que incluye la Dársena del Botafoc y la Dársena Interior.
La velocidad máxima de navegación en la zona de la Dársena del Botafoc para cualquier tipo de buque o embarcación se establece en 8 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso. Por su parte, la velocidad máxima de navegación en la zona de la Dársena Interior se establece en 6 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso.
Los buques y embarcaciones no podrán navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro.
y mientras en Formentera? podrán navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro. NOSOTROS TAMBIEN QUEREMOS ESTO!!!!