EFE / El Consell de Govern ha aprobado este lunes un decreto ley que incluye medidas para agilizar y facilitar el acceso a las ayudas en materia de vivienda, especialmente las de alquiler, y para incidir en la salida a la luz de las viviendas vacías de los grandes tenedores.
Este nuevo decreto ley también pretende, entre otros objetivos, reforzar la protección de las viviendas públicas y su correcto uso, ha informado tras la reunión del Consell de Govern el conseller de Movilidad y Vivienda, Josep Marí.
Según ha explicado, la nueva normativa responde a las peticiones del sector de la construcción, un sector clave en la dinamización económica, e incluye la posibilidad que se puedan hacer obras hasta el 15 de junio como mínimo, con independencia de que los ayuntamientos alarguen esta actividad más allá.
El decreto ley entrará en vigor esta semana y las principales medidas son: mejoras sobre la tramitación y la concesión de ayudas; medidas para sacar a la luz más viviendas cerradas de los grandes tenedores o para que la administración pueda adquirir más viviendas o terrenos que se traspasen entre ellos y medidas de protección del régimen de las VPO y de la función social de la vivienda.
También plantea un régimen sancionador más estricto para las infracciones de vivienda y apuesta por la construcción sostenible de vivienda pública.
Con el propósito de mejorar la tramitación y concesión de ayudas, se elimina para todas las convocatorias la obligación del solicitante de acreditar el depósito de fianza y se podrán hacer resoluciones y pagos parciales a medida que se vaya completando la tramitación de los expedientes.
También se podrá avanzar al solicitante el cien por cien del importe de la subvención y se permite la justificación de gastos inferiores a 3.000 euros mediante una declaración responsable.
Para sacar a la luz más viviendas cerradas de grandes tenedores, se extiende la posibilidad de que el ejercicio del derecho de tanteo y retracto de la administración autonómica en las operaciones entre grandes tenedores se pueda ceder a ayuntamientos, consells insulars o entidades de capital mayoritariamente público. La gestión se podrá ceder a entidades del tercer sector.
Esto permitirá multiplicar las posibilidades de aprovechar bajo el prisma del interés público más inmuebles y también de distintas tipologías, además de conseguir suelo.
Además, se amplían las condiciones del derecho de tanteo y retracto y se refuerzan las obligaciones de los grandes tenedores.
A partir de ahora las VPO no pueden ser objeto de subarrendamiento, ni de cesión de uso total o parcial sin control de la administración, mientras que el alquiler de una VPO que un particular tiene en propiedad se tiene que hacer por el precio máximo que fija la administración. Si se supera, se puede resolver el contrato, además de ser sancionable.
Los inspectores contarán con más instrumentos para poder detectar infracciones en materia de vivienda, de forma que pueden actuar sin identificarse previamente o, incluso, bajo una identidad encubierta, para detectar infracciones de todo tipo en materia de vivienda.
En cuanto al régimen sancionador más estricto por las infracciones de vivienda se refuerzan las multas coercitivas (multas sucesivas cuando se reitera un incumplimiento en las obligaciones).
Además, se pasa de la posibilidad de interponer tres multas sucesivas a doce. Cada una de ellas podrá llegar al 50 % del importe de la sanción inicial o del contenido económico de la actuación.
En el caso de los grandes tenedores, la negativa reiterada a dejar acceder a una vivienda se sancionaría por el incumplimiento concreto y, entonces, si el gran tenedor no permite este acceso, se podrían imponer multas sucesivas del 50 % del importe hasta que se cumpla. Las sanciones pueden ir de los 3.000 a los 90.000 euros.
Respecto a los grandes tenedores se sanciona la falta de colaboración con infracciones específicas y más graves, tanto cuando pretenden impedir el afloramiento de los pisos vacíos como el ejercicio del derecho de tanteo y retracto.
Finalmente, el decreto ley deroga normativas técnicas antiguas sobre el diseño y la calidad de las VPO que hoy están obsoletas y que impiden el desarrollo del nuevo modelo arquitectónico que impulsa el IBAVI aplicando el Código técnico de la edificación y la Ley de cambio climático de las Islas Baleares