@Noudiari / La Dirección General de Consumo del Govern de Baleares ha abierto expedientes sancionadores a ocho comercializadoras eléctricas denunciadas por FACUA-Consumidores en Acción por publicidad engañosa. Se trata de un fraude generalizado en el sector eléctrico por el que las compañías omiten los impuestos indirectos en su publicidad e información comercial, induciendo a creer a los usuarios que sus tarifas son mucho más bajas.
FACUA presentó las denuncias a mediados de este enero ante el Ministerio de Consumo y varias autoridades autonómicas de protección al consumidor contra diez comercializadoras. Se trata de Cepsa, CHC Energía, Endesa, Feníe, Holaluz, Iberdrola, Lucera, Naturgy, Repsol y Som Energía.
Consumo de Baleares ha incoado ya expedientes sancionadores a ocho comercializadoras -todas las denunciadas menos Iberdrola y Lucera-. Pocos días después de que trascendiesen públicamente las denuncias, Naturgy corrigió su publicidad y comenzó a incluir los impuestos indirectos en las tarifas que oferta en su web.
Ministerio de Consumo
Además de dirigirse a las autoridades autonómicas, que son las que tienen competencias sancionadoras, FACUA solicitó al ministro Alberto Garzón que aperciba a las eléctricas para que cesen en estas prácticas de publicidad engañosa y, de negarse a rectificar, emprenda acciones judiciales contra las que continúan infringiendo la ley. La asociación recuerda que el Ministerio de Consumo tiene competencias para llevar a los tribunales a las empresas que vulneren determinados preceptos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Durante décadas, el organismo competente en materia de protección de los consumidores del Gobierno de España no ha anunciado ni emprendido ninguna acción en los tribunales por los numerosos fraudes que se producen en el mercado. Tampoco ha trascendido causa judicial alguna iniciada a instancias de las autoridades de consumo autonómicas o municipales, pese a que el artículo 54 de la citada ley les otorga competencias. Sólo algunas asociaciones de consumidores recurren a esta potestad que también a ellas les da la ley para acudir a la justicia ejercitando acciones de cesación.
La asociación reclama un cambio en la ley para que el Ministerio de Consumo pueda compartir las competencias sancionadoras con las comunidades, de manera que cuando se produzcan fraudes a nivel nacional sea el organismo del Gobierno de España el que incoe el expediente y no sea necesaria la apertura de diecisiete procedimientos a nivel autonómico para sancionar las irregularidades de manera proporcional a las dimensiones de las irregularidades y los beneficios ilícitos obtenidos.
Diez comercializadoras
Tras realizar un análisis sobre ofertas comerciales de diez compañías, la asociación detectó no sólo que todas son considerablemente más elevadas que la tarifa semirregulada (PVPC), sino que su publicidad e información comercial no facilita en ningún caso el precio del kilovatio (kW) de potencia contratada y el kilovatio hora (kWh) de energía consumida incluyendo el 27,19% que representan el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad.
El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas comerciales deben informar «el precio final completo, incluidos los impuestos». También el artículo 60, relativo a la información previa al contrato, y el 97, sobre los datos facilitados a los consumidores antes de firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos mercantiles, indican que las empresas están obligadas a indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.
FACUA considera que al facilitar tarifas que no incluyen los impuestos indirectos, además de infringir los citados preceptos legales, las comercializadoras eléctricas inducen a error a los consumidores sobre el importe real que pagarían de contratarlas, incurriendo con ello también en publicidad engañosa. Así, las prácticas vulneran también el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los artículos 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Además de omitir los precios finales, hay compañías que ni siquiera aclaran en sus páginas webs que a las tarifas ofertadas hay que sumarles los impuestos indirectos y otras incluyen esta advertencia en un lugar poco visible. Incluso en las menciones a los impuestos, también hay omisiones sobre cuáles son los porcentajes que representan de incremento sobre las tarifas.
Ya era hora. No es de recibo que te vendan como gran rebaja ofertas que, en todos los casos suelen ser mas caros que la tarifa ultimo recurso.
Como ejemplo una eléctrica oferta una tarifa en la que puedes elegir 8 horas con el precio del KwK consumido superbarato (012€/kWh) y el resto de horas a 0,20€/kWh.
Pues bien en la tarifa ultimo recurso el precio medio del kWh está por debajo de los 0,10€/kWh y el precio en el tramo horario de las 23,00 horas a las 8,00 horas está entorno a los 0,05€/kWh. (Menos del 50% que el precio ofertado por la eléctrica)