EFE / El ciudadano al que le toque ser parte de una mesa electoral está obligado a acudir a ella el día de las elecciones salvo por una serie de causas que enumera la Junta Electoral Central y que deben estar debidamente documentadas, entre ellas contraer matrimonio la misma jornada de los comicios o tener una operación quirúrgica la víspera.
Ayer terminó para toda España el sorteo que los ayuntamientos deben hacer entre los vecinos de menos de 70 años que formarán las mesas electorales del 28 de abril.
La notificación ha de efectuarse durante los tres días posteriores a este concurso público, y una vez lo reciba el designado, se abre un plazo de siete días para alegar que no puede integrar la mesa.
Una mesa electoral, donde se instala la urna, está formada por un presidente y dos vocales, y cada uno de estos cargos «obligatorios» debe contar con dos suplentes.
Pese a la obligatoriedad, la Junta detalla una serie de razones que eximen de desempeñarlos, y las agrupa en tres ámbitos de acuerdo con una instrucción de 2011 que se ha ido actualizando desde entonces.
Una aclaración: el requisito primero que exime de estar en la mesa es ser candidato.
RAZONES PERSONALES
La Junta las clasifica en dos tipos.
Las que por sí solas eximen del cargo en la mesa son, entre otras, la situación de discapacidad, ser «pensionista con incapacidad permanente absoluta», embarazo de más de seis meses y en periodo de descanso por ello, estar preso, estar ingresado en un hospital psiquiátrico, haber formado parte de la mesa al menos en tres ocasiones durante los últimos diez años o ser víctima de delito.
Y están las causas personales que «pueden justificar la excusa»: una lesión o dolencia, un embarazo de riesgo, «la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente», siempre que sea inaplazable; cambiar la residencia a otra comunidad autónoma e incluso formar parte de una confesión o comunidad religiosa en las que «el ideario o el régimen de clausura resulte contrario o incompatible» con ir a la mesa electoral.
RAZONES FAMILIARES
Se dividen igualmente entre las que por sí solas eximen y las que podrían eximir. Entre las primeras: estar en periodo de lactancia, el cuidado de menores de ochos años o de personas con discapacidad y el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad que por accidente o enfermedad lo necesite.
Y entre las segundas figura la celebración en el día de las elecciones de «eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables» o cuyo aplazamiento suponga «perjuicios económicos importantes». La Junta precisa aún más: el designado para la mesa debe ser el protagonista del mismo, y si no es él, debe serlo alguien con un grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.
En otras palabras: casarse el 28 de abril o la comunión del hijo ese día son causas para no estar en la mesa.
Otra causa es ser padre o madre y tener un hijo de menos de 14 años al que cuidar ese día porque el otro progenitor no puede hacerlo y no tiene familiares que puedan.
RAZONES PROFESIONALES
Son cuatro, según la Junta.
Podrán no ir a la mesa quienes durante la jornada electoral trabajen para las juntas electorales, los juzgados o las administraciones públicas con funciones electorales «encomendadas», quienes ese día deban prestar servicios esenciales como los sanitarios, protección civil o bomberos; los directores de medios de comunicación o «jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral» y profesionales que hayan de participar en acontecimientos públicos fijados para el día de las elecciones antes de conocerse la convocatoria.
Todas las causas han de presentarse con la documentación requerida y las juntas de zona serán las que decidan.