EFE / El Juzgado Penal número 7 de Palma ha condenado a 1 año y 6 meses de prisión por homicidio por imprudencia grave al exjefe de mantenimiento del centro de menores de Es Pinaret por la muerte de un interno que incendió su habitación en octubre de 2015 y ha absuelto a la exdirectora del centro.
En la sentencia, el juez señala que el menor pretendía llamar la atención y que lo sacaran de la habitación, como revela su petición de auxilio.
El magistrado considera probado que no funcionaba el sistema de alarma de incendio desde hacía mucho tiempo y que nada se había hecho pese a las advertencias que venía haciendo por escrito el técnico especialista, según recoge la sentencia, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un comunicado.
Sistema antiincendio inoperativo
El juez califica de «determinante» que el sistema antiincendio estaba inoperativo.
Según la resolución, de haber funcionado el sistema “con toda seguridad que habría dado tiempo a que se detectara el inicio del incendio ‘in situ’ y en la Sala de tutores cercana a la habitación del menor, así como en la de control de seguridad, sí se hubieran activado las correspondientes señales acústicas y ópticas propias y características del sistema».
De acuerdo con la sentencia, de esta manera hubiera dado tiempo a sacar, “a lo sumo algo chamuscado pero vivo” al menor y “se habría evitado su muerte”.
La resolución señala que hubo una infracción de elementales deberes de cuidado que llevan a calificar la negligencia como grave. Según el magistrado, no es que la inactividad del condenado para que se reparara oportunamente el sistema contra incendios incrementara el riesgo de que se pudiera detectar de inmediato la producción de un incendio, sino que creó este riesgo: “por ello ha de considerarse acreditado que el resultado de la muerte del menor ha de imputársele objetivamente”.
Una incidencia conocida
El juez destaca que el exjefe de mantenimiento del centro conocía desde hacía más de un año antes del suceso la inoperatividad del sistema de alarma contra incendios y él era el único encargado de pedir los presupuestos para la reparación.
Por otra parte, el magistrado apunta que “no se encuentra base sólida y suficiente para extender el reproche penal a la acusada”, la exdirectora del centro.
“Podía y debía haber extremado la diligencia y su deber de cuidado, preocupándose de lo que hacía el jefe de mantenimiento –que lo era de todos los centros dependientes de la Fundación- pero ello en modo alguno cabe encuadrarlo en la negligencia grave, incluso dudoso que en la menos grave –también castigada con menos pena en el artículo 142 del CP-; y sí que cabe un reproche a título de imprudencia o culpa leve”, señala la sentencia.
La resolución no es firme. Cabe recurso ante la Audiencia Provincial.