@Noudiari / El Juzgado de lo Social de Ibiza ha obligado a una cadena de muebles y bricolajes a pagar las horas extras a un empleado que fue despedido por dormir en horario laboral en las instalaciones del centro.
Según recoge la sentencia, el vendedor fue encontrado durmiendo, en diferentes ocasiones, en sillones de la tienda Leroy Merlin de la Avenida de Sant Joan (cerrada desde septiembre de 2018). «El hecho de que el trabajador durante dos días se quedara dormido en horario de trabajo no puede servir para no abonar las horas extras», recoge el texto de Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza.
Así, el tribunal desestima la demanda de despido, estima en parte la reclamación de cantidad y condena a la empresa a abonar al trabajador las horas extras y la compensación de vacaciones con el 10% de interés por mora.
Según el relato de los hechos probados, un responsable de la tienda fotografió al trabajador dormido en la zona de muebles de jardín solo una hora después de haber fichado, hecho que comunicó a la jefa de la tienda. Al día siguiente, fue dicha supervisora la que le pilló durmiendo en el mismo lugar, momento en el que le despertó y le llamó la atención.
A los pocos días, la cadena le aplicó un despido disciplinario, pero las dos partes llegaron a un acuerdo en el que reconocía la improcedencia del despido pero le abonarían una indemnización por debajo de la que establece la ley.
El ex empleado pasó a ser demandante e impugnó la validez del acuerdo reclamando 760 euros en concepto de horas extras impagadas.
Leroy Merlin Ibiza rechazó dicha reclamación alegando que las horas extras ya estaban arregladas por las faltas del demandante, «consistentes en quedarse dormido durante la jornada de trabajo».
A pesar de que el Juzgado de Ibiza considera que el acuerdo entre empresa y ex empleado es válido, finalmente otorga la razón al trabajador despedido que, además de los 2.000 euros del despido, deben pagar aparte las horas extras.
Según dicta la sentencia, que se haya probado que en dos ocasiones se quedara dormido en horario de trabajo, «desde luego no puede servir como argumento para no abonar las horas extraordinarias que se hubieran realizado». Según explica la juez, la sanción a aquel incumplimiento es el propio despido «y, por tanto, su comportamiento ya tuvo el reproche que era procedente».
Quien es el abogado del trabajador?? Es un crack