La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eulària, celebrada hoy, viernes 14 de junio, ha dado su visto bueno al informe técnico del área de Litoral y Playas, dependiente de la concejalía de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Litoral, donde se informa desfavorablemente sobre la petición de un promotor enviada a la Dirección de Costas y Litoral para instalar un quiosco en la playa de Es Bol Nou.
Entre las condiciones técnicas que justifican esta posición «cabe destacar que la zona litoral de Es Bol Nou se encuentra rodeada por un acantilado compuesto por tierras arcillosas, habiéndose producido deslizamientos y desprendimientos del terreno que pueden suponer un riesgo para los bañistas presentes en la zona», destaca el Consistorio.
Es por este motivo que, hace años, el Ayuntamiento, de conformidad con la Demarcación de Costas en las Islas Baleares, por cuestiones de seguridad «acordó eliminar las instalaciones de servicios de temporada existentes en esta playa y se han instalado, tanto por parte de la Demarcación de Costas como por el Ayuntamiento, carteles informativos del peligro de desprendimientos y delimitaciones de los espacios de mayor riesgo para evitar la concentración de visitantes en estos lugares».
Paralelamente, el informe también describe que el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, establece en la sección segunda, dentro del régimen de utilización de las playas, la posibilidad de ocupar con establecimientos expendedores de comidas y bebidas desmontables tramos naturales de las playas teniendo en cuenta que la distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros.
«En este caso, a menos de 100 metros de la ubicación propuesta para el quiosco, en la parte superior de la playa, donde se encuentra el aparcamiento para vehículos y donde comienza el acceso a la zona de playa, se encuentra un restaurante que realiza un servicio análogo al solicitado por el peticionario», apuntan.
Asimismo, la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas coincide con una mayor eficiencia de una gestión municipal estableciendo, en su artículo 53, que las autorizaciones que tengan como finalidad la explotación de los servicios de temporada en las playas, que solo requieran de instalaciones desmontables, serán otorgadas a los Ayuntamientos que lo soliciten.
En este caso, el plan de distribución de instalaciones de temporada municipal determinó la instalación de dos quioscos desmontables en el litoral municipal en las playas de Punta Xinxó y de Cala Codolar. La adjudicación de la explotación de estos quioscos se ha realizado a través de una licitación pública en igualdad de condiciones para todos los posibles interesados, «lo cual iría en detrimento de una adjudicación directa, que es lo que se está solicitando en este momento y que supondría un agravio comparativo respecto a los licitadores que participaron en el procedimiento de licitación pública realizado por el Ayuntamiento», matizan.
En el informe también constan otras consideraciones técnicas como que la solicitud de ocupación «no contempla la instalación de ningún baño, hecho que incumple las normas higiénico-sanitarias vigentes para este tipo de establecimientos y que impediría la obtención posterior de los títulos habilitantes pertinentes para la realización de la actividad».
Desde el equipo de gobierno de Sant Josep trasladan, además, su intención «de no incrementar el número de estas instalaciones, considerando que las actuales son más que suficientes para atender a nuestros residentes y visitantes».