El Ayuntamiento de Sant Josep informa hoy de que ha sido notificado de la desestimación por parte del Juzgado del Contencioso–administrativo 3 de Palma del recurso contra el decreto de Alcaldía que ordenaba el desalojo inmediato del edificio A de los apartamentos Don Pepe «por el riesgo para las personas que representa este inmueble».
En un comunicado exponen que la sala «abrió una pieza separada para decidir sobre la suspensión cautelar, después de denegar en junio pasado la suspensión urgente del decreto que pedía la Comunidad de Propietarios como medida cautelar provisionalísima».
«Una vez más, la justicia avala que se tiene que seguir con el desalojo por el riesgo de derrumbamiento de los Don Pepe», insiste el Consistorio.
«La sala no desmiente el peligro y a los propietarios les impone el pago de las costas procesales», insisten.
La juez «recuerda en los fundamentos de derecho de su auto que la medida cautelar es una anticipación provisional de ciertos efectos de la decisión definitiva, dirigida a prevenir el daño que podría derivarse del retraso de la misma, que se tiene que valorar junto con el interés general y denegarse cuando supone una perturbación grave de este».
«El tribunal deja claro que para tomar una decisión, es el interesado en obtener la suspensión el que tiene la responsabilidad de probar adecuadamente los daños y perjuicios de reparación difícil o imposible que concurren en el caso, sin que sea suficiente una mera invocación genérica» y eso sin prejuzgar el fondo del asunto, que en este caso es la gravedad del estado del edificio «que lo hace inhabitable», según los informes del Ayuntamiento.
«El auto explica que la comunidad de propietarios denuncia defectos en el procedimiento porque no se les ha facilitado una vivienda alternativa y porque entre los desalojados hay personas en situación de desamparo», añade el Ayuntamiento, que contesta estos argumentos con los informes del peligro de derrumbamiento del edificio y recuerda el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que ya avalaba la actuación municipal hacia las personas afectadas, «a las que se ha proporcionado un alojamiento temporal y además de asistencia social mientras buscan un hogar».
Sant Josep reitera que la juez considera que «no se acredita por la recurrente el perjuicio que le puede causar el desalojo». «No se acredita» quiénes son los residentes del edificio que quedarían desamparados, «ni se acredita, y esto es lo más importante, que el edificio no tenga un peligro de ruina inminente», añaden.
El auto considera improcedente entrar en los motivos de fondo del acto impugnado. Afirma que no se observan «a título indiciario, motivos suficientes para acordar la suspensión en esta fase preliminar». Por todo esto, la sala impone las costas del procedimiento en la comunidad de propietarios de los apartamentos Don Pepe.
Tramitación de la ruina
Por otro lado, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia ha cerrado el expediente de declaración de ruina del edificio A de los apartamentos Don Pepe, que pasa a ser firme una vez transcurrido el tiempo habilitado para oponerse al procedimiento sin que se haya recibido ninguna alegación en contra durante la tramitación, de la que todas las partes afectadas habían sido informadas y notificadas (tanto a los propietarios como los inquiinos -aproximadamente la mitad de los residentes- y los representantes de la comunidad de propietarios).
Una vez declarada la ruina, los propietarios de los pisos ya no tendrán que pagar cargas como el Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de recogida de basuras y el saneamiento, tal como habían reclamando varias familias.
De hecho, raíz de la notificación al Catastro del inicio del procedimiento, ya se aplica de oficio esta rebaja del valor contributivo y, de manera retroactiva, los propietarios de los pisos verán condonadas las tasas de alcantarillado y residuos a partir del pasado más de junio, una de las quejas que habían hecho llegar los afectados por la situación de riesgo del edificio.
«La resolución del procedimiento administrativo, que se puede recurrir ante el contencioso–administrativo, también incluye la obligación de la propiedad de iniciar el derribo del inmueble, para el que disponen de un plazo de un año. Una vez transcurrido este tiempo, el Ayuntamiento podría iniciar de oficio el procedimiento, repercutiendo el coste a los propietarios del edificio«, añaden.