@Noudiari/ El Consell de Ibiza ha dado luz verde a una convocatoria de ayudas para personas mayores de 65 años por un importe total de 55.000 euros. En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán ser superiores a 2.800 euros y deberán destinarse a la adquisición de mobiliario o equipamiento destinado a facilitarles a los mayores el día a día en sus hogares.
Así, se contemplan ayudas para mejorar el descanso, con partidas de alrededor de 1.000 euros, por ejemplo, para la adquisición de camas adaptadas, también para facilitar la accesibilidad, la movilidad, la higiene personal o para artículos como gafas, sillas de ruedas o tratamientos dentales.
Los requisitos para acceder a estas ayudas pasan por tener 65 años cumplidos, ser residentes en la isla de Ibiza y que la unidad familiar no tenga unos ingresos per cápita superiores a 9.600 euros. En el caso de personas que viven solas se dividirá la renta mensual entre 1,5, a efectos de determinar la renta per cápita. No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado, entretanto no la realicen.
Serán objeto de ayuda las actividades que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. El Consell Insular subvencionará el 50 % del coste únicamente de los conceptos que se especifican en la convocatoria, publicada este jueves en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las ayudas reguladas en este convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda solicitada en otra institución pública o privada por el mismo concepto. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá superar el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
El plazo para la presentación de las solicitudes ya ha comenzado, tras la publicación de la convocatoria en el BOIB, y se podrá realizar hasta el día 30 de septiembre. Los expedientes se resolverán en un plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud; trascurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.