@Noudiari / El pasado viernes 24 de mayo se inició el plazo para presentar solicitudes a la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el curso 2018-19 (bases publicadas al BOIB n.º 67, de 18-05-19, y extracto publicado al BOIB n.º 69, de 23-05-19) y finaliza el día 20 de junio, incluido.
Por eso, desde este Departamento quieren aclarar que la presentación telemática de documentación no es válida a través de correo electrónico, sino que se tiene que hacer a través de la Sede Electrónica del Consell, tal como establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y como consta en la base octava de estas ayudas.
En definitiva, la presentación de solicitudes (del 24 de mayo al 20 de junio de 2019, ambos incluidos) puede hacerse:
De manera presencial: En el Registro General del Consell (avenida de España, 49) o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De manera telemática: A través de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es). Para presentar la solicitud por este canal, el estudiante solicitante tiene que disponer de un certificado digital o electrónico. No es válida ninguna solicitud aportada a través de correo electrónico.
Toda la información se puede encontrar en el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud del Consell de Ibiza, en su sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es), en su web www.conselldeivissa.es, en la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/ge/ca/index y en el mismo Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud, en la segunda planta del Consell de Ibiza.
CONSEJO INSULAR????? NO SERA CONEJO INSULAR…..QUIEN FIRMA ESTE ARTICULO, NOM OFICIAL…..CONSELL I PUNT.