El Consell de Ibiza recuerda hoy que el TSJIB ha avalado las normas de Govern balear que obligan a presentar el certificado COVID-19 en más ámbito de los regulados hasta ahora (que eran básicamente establecimientos de ocio, hostelería y restauración) y que lo amplía desde hoy a otros ámbitos.
Por eso el Consell recuerda que desde hoy será necesario presentar este documento para entrar a las instalaciones insulares.
‼ CERTIFICAT COVID-19 NECESSARI
🏃 Atès l'aval del TSJIB a les normes del Govern balear que obliguen a presentar el certificat COVID-19 per a l'accés a locals de pràctica esportiva, serà necessari presentar aquest document per entrar a les instal·lacions insulars. pic.twitter.com/gvA6QFA4mm— Consell d'Eivissa (@Consell_Eivissa) December 29, 2021
Además de todos los ámbitos en que ya se exige el certificado covid según los niveles de alerta sanitaria (ya recogidos en el Acuerdo del Consell de Govern de 25 de octubre de 2021), el Acuerdo más reciente, de 23 de diciembre, añade otros concretamente para los territorios que se encuentren en el nivel 3 o superior (como es el caso de Ibiza).
Los nuevos ámbitos que se incluyen son los siguientes:
– Gimnasios de todo tipo y otras instalaciones deportivas
– Academias de Baile
– Todo tipo de acontecimientos culturales y deportivos en espacios interiores, como cines, circos de carpa, teatros, auditorios, salas de conciertos (independientemente de si se permite consumir o no), spas, piscinas termales y otros establecimientos cubiertos donde se lleven a cabo actividades culturales y deportivas
– Congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y acontecimientos.
– Clubes de gente mayor y espacios que desarrollen actividades que les son propias.
– Establecimientos de juegos y apuestas.
– Establecimientos de restauración calificables como tales de acuerdo con el que disponen los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con cabida interior para menos de 50 personas. Lo que dispone este apartado es aplicable también en los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para gente mayor y locales de juegos y apuestas. También es aplicable a los establecimientos o locales donde se lleven a cabo celebraciones con participación de menos de 50 personas y en las cuales se presten actividades de restauración y/o baile, así como a cualquier establecimiento o instalación donde se lleve a cabo actividad de restauración.
– Participación en competiciones deportivas y entrenamientos de ámbito autonómico al aire libre e interior para personas mayores de 12 años.