El Consell de Govern ha autorizado a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real decreto ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del mayor interés de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. Así lo ha avanzado hoy en rueda de prensa Antoni Costa, portavoz del Govern, tras las reuniones del Consell.
Se refiere al decreto de reparto de menores entre comunidades autónomas en España, que es una normativa impulsada por el Gobierno central para distribuir de manera más equitativa la acogida de menores migrantes no acompañados entre las distintas comunidades para aliviar la presión sobre Canarias, Ceuta o Melilla donde se concentran la mayoría de estos menores y garantizar una atención digna y adecuada a estas niñas y niños.
El Govern se opone al reparto y afirma que el Real decreto ley 2/2025, que modifica la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, impone a través de los nuevos artículos y de las nuevas disposiciones adicionales los criterios para redistribuir entre las comunidades autónomas a los menores extranjeros no acompañados. «Esto supone recortar las competencias autonómicas en esta materia y contraviene los principios constitucionales de cooperación, coordinación y lealtad institucional, así como la realización efectiva del principio de solidaridad insertado en el artículo 138 de la Constitución, al imponer un reparto unilateral de menores extranjeros no acompañados sin el previo consenso a la Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia», remarcan en su argumentario.
Además, lamentan que esta imposición se produce «sin que el Estado se haga cargo de los gastos correspondientes dado que la cobertura del Fondo a que se refiere la norma es limitada, y la compensación por los gastos está supeditada a la sobre ocupación de los sistemas de protección autonómica, criterio que la norma regula condicionado a que se acredite un número de plazas de acogida por encima de la media del total de las plazas existentes al conjunto del Estado por cada 100.000 habitantes y mientras esta situación perdure, afectando así al principio de suficiencia financiera autonómica», critican.
Por otra parte, el Real decreto ley 2/2025 regula una materia reservada a ley orgánica. «Al respecto, de acuerdo con el artículo 86.1 de la CE, el decreto ley nunca podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE, dentro del cual se incluyen, mediante el artículo 13, los derechos de los extranjeros en España», añaden.
Por último, el Govern ve «cuestionable» la utilización de la figura del decreto ley en este caso. «En relación con esto, el artículo 86.1 de la CE exige extraordinaria y urgente necesidad para aprobar un decreto ley, y la regulación del hecho migratorio no puede calificarse de extraordinario, en tanto en cuanto este fenómeno es una situación estructural y no coyuntural, conocida desde hace años, como lo reflejan los datos oficiales y la propia exposición de motivos del Real decreto ley», concluyen.