La Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por medio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, ha sancionado con 6.001 euros a la empresa propietaria del espacio, ubicado dentro del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, donde, el pasado mes de junio, la marca de moda Loewe hizo un acto promocional. «El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural (PRUG) prohíbe que en este lugar se celebren cualquier tipo de fiestas y espectáculos, también acontecimientos con carácter comercial», indica el Govern en un comunicado.
Precisamente, tanto Amics de la Terra como l’Institut d’Estudis Eivissencs han reclamado recientemente a todas las administraciones con competencias que tengan más control y vigilancia sobre lo que sucede en el Parque Natural.
La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal tuvo conocimiento de los hechos y abrió un periodo de actuaciones previas para determinar si iniciaba o no un procedimiento sancionador, que finalmente ha acabado con una sanción grave para la empresa propietaria del espacio. En concreto, los hechos tuvieron lugar en la explanada de la nave pequeña de piedra situada en Sa Canal, dentro del Parque Natural.
«De este modo, de las actuaciones previas se extrae que la empresa propietaria de este lugar alquiló el espacio a Loewe. En este sentido, era plenamente conocedora que esta firma de moda quería organizar un acontecimiento de carácter comercial y promocional. Hay que recordar que el acto consistió en una cena de unas 100 personas amenizada con música y que acabó con una fiesta con disc-jockey», subrayan desde Caib.
Así, y según la normativa del Parque Natural, se trata de una actividad no autorizable e incompatible con el espacio, puesto que la fiesta se hizo al aire libre y no en el interior. Además, el PRUG prohíbe con carácter general, y dentro del Parque, la publicidad y las campañas publicitarias basadas en elementos visuales y audiovisuales que tengan impactos ambientales. También la música y el ruido con incidencia ambiental negativa. Sin embargo, no se han corroborado daños en el medio ambiente y, por lo tanto, no se ha aplicado este factor como agravante en la sanción.