@Noudiari / El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha requerido a la conselleria d’Educació i Universitat del Govern balear ante el incumplimiento de la normativa básica estatal que regula la evaluación final de la etapa de Educación Primaria (EP). En concreto, el requerimiento se dirige contra la Resolución del conseller d’Educació i Universitat, de 12 de mayo de 2016, por la que se establece el informe final de EP y se crea la Comisión Externa de Valoración de este informe de evaluación de los alumnos de sexto curso de EP de los centros docentes no universitarios deBalears, en los cuales se imparten estas enseñanzas durante el curso 2015-2016.
En la resolución que motiva el requerimiento no se establece la aplicación de ninguna prueba específica de evaluación final de etapa; por tanto, no existe, ni como propuesta, un modelo de prueba elaborado por la Administración educativa. Se determina la entrega al alumnado de un informe final que recoge el resultado de la evaluación continua y no los resultados de la prueba específica, con lo cual no tiene el valor de evaluación externa, explica el ministerio.
Tampoco se aplican los cuestionarios de contexto, dirigidos a padres, alumnos y profesores, que sirven para adecuar los resultados de las pruebas a los indicadores socioeconómicos y culturales específicos de cada centro. La LOE establece la naturaleza y características básicas de la Evaluación Final de Educación Primaria, cuyo desarrollo corresponde a las CCAA (ex arts. 21, 142, 144, y 147):
1. Son pruebas de carácter censal (art. 21: “se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas”).
2. Deben versar sobre competencia lingüística, matemática y básicas en ciencia y tecnología así como del logro de los objetivos de etapa, lo que no excluye que las CCAA puedan ampliar el objeto de evaluación.
3. Se debe devolver la información obtenida de la prueba a los padres y a los centros a través de informe con carácter informativo y orientador.
4. No se contemplan efectos académicos: no condiciona la promoción.
5. Las pruebas deben ser aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro, art. 144, sin perjuicio del deber de colaboración de los directivos y profesores de los centros, art. 142.3.
6. La función del Estado se limita a establecer los criterios de evaluación de las pruebas, los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes para publicar los resultados generales de las pruebas en el marco del Sistema Nacional de Indicadores de la Educación. Esto se ha realizado a través del RD 1058/2015 y de la Resolución del Secretario de Estado de 30 marzo de 2016, que regula los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes de centro.
Estas evaluaciones de diagnóstico en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se vienen realizando desde la publicación de la LOE en 2006, mediante unas pruebas elaboradas por la Administración educativa. Como consecuencia, se aplicaban las mismas pruebas en todos los centros con la finalidad de conseguir unos resultados válidos para toda la Comunidad Autónoma por la utilización de unos parámetros fiables y uniformes, establece el Ministerio.
Que falten profesores parece que les da igual…..o los resultados formativos….. Pero cuidado con tocar algo del gurú wert…..