@Empresas / Pompas Fúnebres Ibiza informa que desde el lunes 30 de marzo de 2020 y en aplicación de la Orden del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España SND/298/2020 de 29 de marzo, se establecen las siguientes medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
I.-Quedan prohibidos los velatorios. Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
II.- Ceremonias civiles o de culto religioso. Se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.
III.-Tanatopraxia: En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
Estas medidas estarán vigentes mientras dure el estado de alarma por el COVID-19.