El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha denegado este jueves la medida cautelar de suspensión de especial urgencia (cautelarísima) de la obligatoriedad de presentar el certificado covid para acceder a restaurantes de más de 50 plazas, bares de copas y celebraciones con ese mismo aforo.
Además de denegar esa medida cautelarísima, la Sala Contencioso-Administrativa del TSJIB acuerda en un auto que esa petición se tramite como medida cautelar, lo que implica que la otra parte pueda pronunciarse, ha informado el TSJIB.
Los recurrentes pedían que se suspendieran de forma cautelarísima las medidas acordadas por el Govern que entraron en vigor el sábado pasado, de exigir el certificado covid, o bien prueba negativa o demostración de que se ha superado la enfermedad, a todos los mayores de 12 años para acceder a restaurantes de más de 50 plazas, bares de copas o cafés concierto y locales de celebración con más de 50 participantes.
Alegaron una supuesta discriminación
El Govern acordó extender esta exigencia en función del nivel de alerta por covid de cada isla, que ya se aplicaba desde octubre en discotecas y residencias de ancianos.
Los recurrentes invocaron que la inmediata aplicación de dicha medida comportaba la limitación de sus derechos fundamentales. Alegaron que si no se suspendía de forma cautelar con urgencia, se producirían tratos discriminatorios y arbitrarios, por medio de una medida que «quiebra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley» porque «se somete a los ciudadanos no vacunados a restricciones y no a los vacunados».
La sala no aprecia que las «circunstancias apremiantes» alegadas por los recurrentes «sean lo suficientemente poderosas e intensas para eludir la tramitación ordinaria» y adoptar la medida cautelarísima de «suspensión especial urgencia» del artículo 135 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los jueces del TSJIB recuerdan que la eventual afectación de la medida a los derechos fundamentales ya ha sido ponderada por la sala, aplicando el criterio del Tribunal Supremo, según el cual la limitación de derechos mediante esta exigencia documental para el acceso a determinados establecimientos es «tenue».
El derecho a la vida y a la protección de la salud
Recuerdan que, según el Supremo, ese requisito para entrar a determinados sitios queda justificado razonablemente en su confrontación con la «potente presencia» de los otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud.
Los jueces del TSJIB concluyen que la circunstancia apremiante que alegan para pedir la medida cautelarísima de suspensión «no es sino una posible afectación tenue de los derechos fundamentales de los recurrentes, materializada en la incomodidad derivada de una limitación parcial (acceso a recintos cerrados), para una actividad no esencial (de ocio o tiempo libre)».
«Esta debilidad de los perjuicios invocados no justifica la urgencia en la tramitación de la suspensión interesada ni el quebranto del principio de contradicción», afirman.
El tribunal acuerda que se tramite la medida cautelar por la vía del artículo 129 de la Ley, concediendo a las demás partes personadas un plazo máximo de tres días para efectuar alegaciones.
EFE