El Tribunal Supremo ha revocado la decisión de la Audiencia de Palma por la que rebajaba en 11 años la pena de 173 años de prisión impuesta a un pederasta en aplicación de la ley conocida como de solo sí es sí.
En una sentencia hecha pública este lunes, el alto tribunal admite el recurso interpuesto por la Fiscalía ante la reducción de la condena que dictó la Audiencia provincial en febrero del año pasado a instancias del condenado.
El preso fue juzgado y condenado por abusar de 18 hombres, muchos de ellos menores en situación de desamparo, a los que llevaba a su casa, ofrecía bebidas con sedantes y los sometía a agresiones sexuales cuando estaban aturdidos.
Además, en muchos casos grababa sus abusos en vídeo sin el conocimiento de sus víctimas. Los hechos se produjeron entre los años 2000 y 2004.
El Supremo señala que la Audiencia de Palma interpretó mal el principio de aplicar la ley más beneficiosa para el reo porque la norma que modificó la calificación de los delitos sexuales realmente no favorecía al condenado en este caso.
«No puede obviarse que tanto en los delitos de agresión sexual sobre menores de 16 años como en relación a los delitos cometidos sobre los que superaban dicha edad, la regulación de la ley intermedia prevé una cláusula típica agravatoria cuando el victimario anula la voluntad de sus víctimas mediante el suministro de sustancias químicas», precisa el tribunal.
Incide en que cuando se producen «supuestos de sucesión normativa» en los que se debe considerar qué ley resulta más favorable el reo tiene que hacerse contemplando «los respectivos bloques normativos en su totalidad».
En este caso, concluye el Supremo, la ley más beneficiosa es la que regía cuando el pederasta fue condenado, por lo que debe mantenerse íntegra la pena de 173 años de cárcel.
EFE