El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha autorizado la prórroga de la exigencia del certificado covid hasta el 28 de febrero para acceder a establecimientos de restauración en las islas y a profesionales sanitarios en sus centros de trabajo.
En dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJIB, los magistrados ratifican las medidas aprobadas este lunes por el Consell de Govern, para que la hostelería siga requiriendo este documento a sus clientes y a los sanitarios y sociosanitarios en sus trabajos un mes más.
Para los miembros de la Sala, las medidas del Govern son idóneas para limitar la propagación del virus así como necesarias debido a la actual situación epidemiológica en el archipiélago.
De esta manera, la decisión judicial avala mantener tanto la exigencia de la exigencia del certificado covid para toda la hostelería como para los profesionales sanitarios.
Los magistrados hacen referencia al informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas del 14 de enero, con una incidencia acumulada a 14 días de 2.815 casos por cada 100.000 personas, lo que evidencia un cambio de la evolución de contagios en las islas en el último mes.
Del mismo modo, el informe detalla la incidencia acumulada “muy alta” entre la población mayor de 65 años, con 1.142 casos por 100.000 personas, y el nivel elevado de la situación asistencial en las UCI, con una ocupación en torno al 24,6 %.
El TSJIB también señala la tasa de positividad del 35,7 % de las pruebas diagnósticas en siete días, de acuerdo con el informe presentado por el Govern para pedir el aval judicial.
“La adecuación, idoneidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que se someten a la autorización de esta Sala, está incluso más justificada que en la autorización inicial”, concluyen.
Los jueces sostienen que estas medidas sometidas a autorización judicial son “idóneas para limitar la propagación del virus, necesarias ante el incremento de contagios”, así como “proporcionadas ante la tenue limitación de la libertad individual en beneficio de la salud colectiva”.
Contra ambos autos cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de tres días hábiles.
EFE